SERRANO JAMETT JUAN CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
2277-2024
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 2.277-2024, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Antofagasta, la parte demandada -Hospital Regional de Antofagasta- interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó el fallo de primer grado que acogió parcialmente la demanda deducida en contra de dicho establecimiento de salud y del Hospital Militar del Norte, condenándoles al pago solidario de $78.828.882 y $80.000.000, por concepto de daño emergente y daño moral, respectivamente, con declaración de reducir este último ítem a la suma de $40.000.000. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en el recurso de nulidad sustancial se denuncia la infracción del artículo 38 de la Ley N° 19.966. Refiere que la sentencia, al establecer la falta de servicio, soslayó todas aquellas atenciones que su parte brindó al paciente mientras permaneció internado en el Hospital Regional de Antofagasta, las cuales demuestran que no existió por parte del mencionado recinto hospitalario, como tampoco de sus facultativos, negligencia o falta de cuidado. Añade que los hechos consignados en autos y en la sentencia dan cuenta que el paciente fue atendido en la forma debida, de manera que la aseveración respecto de que el referido recinto de salud no brindó una atención cabal, oportuna y eficiente, constituye un grave yerro, toda vez que no se puede atribuir responsabilidad al demandado, si se considera que el resultado lesivo para la salud del paciente, es consecuencia del cambio intempestivo e irresponsable a un recinto hospitalario de menor complejidad, como ocurre tratándose del Hospital Militar del Norte. Agrega que, se debe tener especialmente en consideración que el cambio de establecimiento sin contar con el alta médica, constituyó una decisión adoptada por los familiares del demandante, en función de la disconformidad manifestada sobre compartir habitación con otros pacientes. Así pues, no se puede considerar que la responsabilidad del recinto hospitalario en la atención brindada al paciente, además, comprende la obligación de informar el resultado de los exámenes practicados durante su permanencia en el recinto de salud, aún cuando no permanezca bajo su cuidado, tanto más si se considera que sus familiares tampoco instaron por requerir tales resultados. Por lo demás, sostiene que el daño sufrido por el paciente no es sino consecuencia de no haber sido detectada la lesión padecida en el recinto de salud donde voluntariamente se trasladó. De esta manera no se acreditó en autos la infracción a la lex artis, destacando en esta materia las consideraciones injustificadas que contiene el
Fallo
fallo de primer grado que acogió parcialmente la demanda deducida en contra de dicho establecimiento de salud y del Hospital Militar del Norte, condenándoles al pago solidario de $78.828.882 y $80.000.000, por concepto de daño emergente y daño moral, respectivamente, con declaración de reducir este último ítem a la suma de $40.000.000. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que en el recurso de nulidad sustancial se denuncia la infracción del artículo 38 de la Ley N° 19.966. Refiere que la sentencia, al establecer la falta de servicio, soslayó todas aquellas atenciones que su parte brindó al paciente mientras permaneció internado en el Hospital Regional de Antofagasta, las cuales demuestran que no existió por parte del mencionado recinto hospitalario, como tampoco de sus facultativos, negligencia o falta de cuidado. Añade que los hechos consignados en autos y en la sentencia dan cuenta que el paciente fue atendido en la forma debida, de manera que la aseveración respecto de que el referido recinto de salud no brindó una atención cabal, oportuna y eficiente, constituye un grave yerro, toda vez que no se puede atribuir responsabilidad al demandado, si se considera que el resultado lesivo para la salud del paciente, es consecuencia del cambio intempestivo e irresponsable a un recinto hospitalario de menor complejidad, como ocurre tratándose del Hospital Militar del Norte. Agrega que, se debe tener especialmente en consideración que el cambio de establecimiento
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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol N° 2.277-2024, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Antofagasta, la parte demandada -Hospital Regional de Antofagasta- interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó el fallo de p
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