LINDEMANN/BLANCK
Rol
36301-2024
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos quinto al undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparecieron don Víctor Antonio Briones Rodríguez, don Horst Schaffrik Brückmann y don Harald Lindemann Brunzlow, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que calificaron de ilegales y arbitrarios, consistentes en la negativa a entregar a los accionistas la información contable de las sociedades recurridas, antes de la junta ordinaria de accionistas a realizarse el 30 de abril del año 2024, de conformidad al artículo 54 de la Ley N°18.046. Lo expuesto, vulnerando la garantía fundamental amparada en el N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informó el recurrido al tenor del recurso, solicitando su rechazo, cuestionando la naturaleza de las sociedades coligadas, erróneamente calificadas como filiales por los recurrentes y, argumentando que se dio cumplimiento a la obligación legal, pues se puso a disposición la documentación contable, en forma previa a la asamblea ordinaria. Asimismo, invocó la ausencia de perjuicio para los actores, pues la junta ordinaria se realizó de manera normal, con la asistencia de aquellos, aprobándose los balances y las memorias. Tercero: Que la sentencia en alzada acogió la acción constitucional deducida, concluyendo que la recurrida actuó en contra de la normativa, pues es obligación dar a conocer a los accionistas los balances y memorias de las sociedades coligadas y filiales. En consecuencia, el no cumplir con el deber de proveer información precisa a los accionistas, tanto de sus sociedades filiales como de las coligadas, constituye un acto arbitrario e ilegal de carácter permanente. Cuarto: Que la recurrida argumentó en su apelación la pérdida de oportunidad de la acción, atendido a que los actores fundaron su acción en la supuesta negativa a la entrega de información contable, con el objeto de tenerla en su poder para la junta ordinaria a realizarse en abril del año 2024. Sin embargo, como consta de los correos electrónicos acompañados, la documentación se puso a disposición de los recurrentes, quienes podían concurrir a las oficinas para revisarla. Así las cosas, estimó que no existió perjuicio alguno, pues la junta ordinaria se desarrolló en la fecha fijada, con la asistencia de los actores, aprobándose la cuenta de la sociedad. Quinto: Que, en consecuencia, no habiéndose discutido la realización de la junta ordinaria y la presencia de los actores en aquella, es dable concluir que el acto denunciado como vulneratorio actualmente no existe, ya que la documentación fue requerida por los recurrentes para tener la información contable de las sociedades a su disposición en forma previa a dicha junta. En tales condiciones, habiéndose puesto término al acto impugnado por esta vía, no se vislumbra la existencia de un acto arbitrario o ilegal que atente en contra de garantía constitucional alguna, presupuesto básico que configura el núcleo
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha treinta de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca y, en su lugar, se rechaza la acción de protección deducida. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Diego Simpértigue Limare. Rol N° 36.301-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. Eduardo Gandulfo R. y Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con permiso y el Abogado Integrante Sr. Fuentes por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
6 Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos quinto al undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparecieron don Víctor Antonio Briones Rodríguez, don Horst Schaffrik Brückmann y don Harald Lindemann Brunzlow, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucio
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