FUENTEALBA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
4048-2025
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que, en el escrito de apelación, el recurrente insiste en la arbitrariedad en que habría incurrido la Caja de Compensación al ordenar la retención de las cuotas del crédito otorgado mediante un mecanismo paralelo a la vía judicial que ella misma ejerció mediante el cobro ejecutivo del pagaré. 2° Que, de los antecedentes acompañados por la recurrida, aparece que en forma posterior al juicio ejecutivo iniciado el año 2018, el deudor acordó una reprogramación de la deuda comenzando a pagar de conformidad al nuevo calendario en julio de 2020, razón por la que el juicio ejecutivo al que se alude deja de ser relevante frente a la circunstancia de dicha renegociación. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de enero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4.048-2025.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de enero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4.048-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que, en el escrito de apelación, el recurrente insiste en la arbitrariedad en que habría incurrido la Caja de Compensación al ordenar la retención de las cuotas del crédito otorgado mediante un mecanismo paralelo a la vía judicial que ella misma ejerció mediante el cobro ejecutivo del pagaré. 2° Que, de los antecedentes acompañados por la recurrida, aparece que en forma posterior al juicio ejecutivo iniciado el año 2018, el deudor acordó una reprogramación de
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