LABORATORIOS RECALCINE S.A./INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA (LTE) VUELVE A TABLA.-
Rol
47640-2024
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 47.640-2024, caratulados “Laboratorios Recalcine S.A. con Instituto de Salud Pública” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó en todas sus partes el fallo del Quinto Juzgado Civil de Santiago que rechazó la reclamación de multa por sumario sanitario seguido en contra del actor. Segundo: Que en su arbitrio de nulidad sustancial la recurrente denuncia que la sentencia impugnada, al confirmar sin modificación el fallo de primer grado, hace suyos los
Fundamentos
fundamentos de éste, incurriendo en las siguientes infracciones: I.- Contravención a lo dispuesto en el artículo 27 en relación con los artículos 23 de la Ley N°19.880 y 171 del Código Sanitario. II.- Errónea interpretación del artículo 7° en relación con los artículos 4°; 8°; 9° 14 y 53 de la Ley N°19.880; artículo 199 letra a), 209, 210 y 212 del DS N°3/2010; artículo 100 del Código Sanitario; y, artículos 19 y 22 del Código Civil, y; III.- Falsa aplicación de la ley, particularmente de los artículos 4°; 7°; 9; 14 y 23 de la Ley N°19.880; artículo 199 letra a) del DS N°3/2010; y, artículo 100 del Código Sanitario. Como fundamento de ello, esgrime que es un hecho asentado en la causa, que el procedimiento administrativo excedió los 6 meses establecidos en el artículo 27 de la Ley N°19.880, así las conclusiones a las que llega el
Fallo
fallo del Quinto Juzgado Civil de Santiago que rechazó la reclamación de multa por sumario sanitario seguido en contra del actor. Segundo: Que en su arbitrio de nulidad sustancial la recurrente denuncia que la sentencia impugnada, al confirmar sin modificación el fallo de primer grado, hace suyos los fundamentos de éste, incurriendo en las siguientes infracciones: I.- Contravención a lo dispuesto en el artículo 27 en relación con los artículos 23 de la Ley N°19.880 y 171 del Código Sanitario. II.- Errónea interpretación del artículo 7° en relación con los artículos 4°; 8°; 9° 14 y 53 de la Ley N°19.880; artículo 199 letra a), 209, 210 y 212 del DS N°3/2010; artículo 100 del Código Sanitario; y, artículos 19 y 22 del Código Civil, y; III.- Falsa aplicación de la ley, particularmente de los artículos 4°; 7°; 9; 14 y 23 de la Ley N°19.880; artículo 199 letra a) del DS N°3/2010; y, artículo 100 del Código Sanitario. Como fundamento de ello, esgrime que es un hecho asentado en la causa, que el procedimiento administrativo excedió los 6 meses establecidos en el artículo 27 de la Ley N°19.880, así las conclusiones a las que llega el fallo recurrido infringen el texto expreso del artículo 27, en relación con el artículo 23 de la Ley N°19.880. Ello se produce como consecuencia de la errónea interpretación que realizó el sentenciador a los artículos 4° y 7° del mismo cuerpo normativo, y falta de aplicación de los principios establecidos en los artículos 8°; 9° y 14 de la misma ley,
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1 Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 47.640-2024, caratulados “Laboratorios Recalcine S.A. con Instituto de Salud Pública” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte
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