C.A. de Santiago

FAJARDO ORELLANA FERNANDO JESUS CONTRA 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

7263-2025

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que, más allá de lo peticionado en la acción de amparo intentado, resulta inconcuso que para los efectos de discutir la eventual prescripción de la pena impuesta a la amparada o la procedencia de la prescripción gradual prevista en el artículo 103 del Código Penal, necesariamente la defensa del imputado debe ser oída, situación que no se ha verificado, al condicionar el planteamiento de estos institutos a la comparecencia personal de la amparada, respecto de quien se ha librado una orden de detención en su contra, no obstante su asistencia personal no constituye un requisito de validez, circunstancia que amenaza su libertad personal. Y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de tres de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 852-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Fernando Jesús Fajardo Orellana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la resolución de 4 de junio de 2024, en los antecedentes RIT 9535-2019, del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, debiendo dicho tribunal citar a una audiencia próxima a los intervinientes, a efectos de discutir la solicitud planteada por la defensa. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N°7263-2025.

Fallo

se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la resolución de 4 de junio de 2024, en los antecedentes RIT 9535-2019, del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, debiendo dicho tribunal citar a una audiencia próxima a los intervinientes, a efectos de discutir la solicitud planteada por la defensa. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N°7263-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, más allá de lo peticionado en la acción de amparo intentado, resulta inconcuso que para los efectos de discutir la eventual prescripción de la pena impuesta a la amparada o la procedencia de la prescripción gradual prevista en el artículo 103 del Código Penal, necesariamente la defensa del imputado debe ser oída, situación que no se ha verificado, al condicionar el planteamiento de estos institutos a la comparecencia personal de la amparada, respecto de quien se ha librado una orden de detenció

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