16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAUCORPBANCA CON SEPÚLVEDA SEPULVEDA DIEGO

Rol

10716-2024

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO (M)

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Hechos

VISTO: En los autos rol C-3.662-2021, seguidos ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo, caratulados “ItauCorpbanca / Sepúlveda”, por sentencia de diecinueve de julio de dos mil veintidós se acogió, con costas, la excepción de prescripción, opuesta por el ejecutado, alzándose la ejecución. La actora dedujo recurso de apelación en contra de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por resolución de catorce de febrero de dos mil veinticuatro la revocó y, en su lugar, decidió rechazar la excepción opuesta, con costas. En contra de este pronunciamiento la ejecutada deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, constituye causal de nulidad formal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, el haberse dictado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 170 del mismo texto legal, cuyo numeral cuarto exige de las sentencias, la exposición de las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo. SEGUNDO: Que, la importancia de cumplir con tal disposición la ha acentuado esta Corte Suprema, por la claridad, congruencia, armonía y lógica en los razonamientos que deben observar los fallos. La exigencia de motivar o fundamentar las sentencias, no sólo dice relación con un asunto exclusivamente procesal, referido a la posibilidad de recurrir, sino que también se enmarca en la necesidad de someter, al examen que puede hacer cualquier ciudadano, lo manifestado por el juez haciendo además posible el convencimiento de las partes en el pleito, evitando la impresión de arbitrariedad al tomar aquellas, conocimiento del porqué de una decisión judicial. TERCERO: Que, como consta en los antecedentes de la causa, en este caso, con fecha 19 de abril de 2021 compareció Banco Itau Corpbanca presentando demanda ejecutiva en contra de don Diego Andrés Sepúlveda Sepúlveda, fundando la misma en dos pagarés suscritos con fecha 11 de enero de 2021 por el representante del Banco, en representación del ejecutado, en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales 1 a 3 del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley 20.027 por el equivalente a 124,9291 y 1124,3616 Unidades de Fomento, respectivamente, con vencimiento al 10 de febrero de 2021. Indica que consta de los pagarés, que la obligación es líquida, actualmente exigible y que la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, razón por la cual pide que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por 1.249,2907 Unidades de Fomento, equivalentes al día 10 de febrero de 2021 a la suma de $36.424.744, pagaderos según el valor de la unidad de fomento al día del pago, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa. Notificada y requerida de pago, en su momento, la ejecutada opuso la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que, entre la fecha de vencimiento de los pagarés y la fecha de notificación de la demanda, transcurrió el plazo de prescripción de la acción ejecutiva. Al evacuar el traslado, la ejecutante solicitó el rechazo de la excepción, al invocar el artículo 13 de la Ley N°20.027 y señalar que la acción es imprescriptible. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la excepción formulada, previo análisis del artículo 13 inciso 2° de la Ley N°20.027 y la sentencia rol 19.139-19 de esta Corte, según la cual, el beneficio excepcionalísimo de imprescriptibilid

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por resolución de catorce de febrero de dos mil veinticuatro la revocó y, en su lugar, decidió rechazar la excepción opuesta, con costas. En contra de este pronunciamiento la ejecutada deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, constituye causal de nulidad formal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, el haberse dictado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 170 del mismo texto legal, cuyo numeral cuarto exige de las sentencias, la exposición de las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo. SEGUNDO: Que, la importancia de cumplir con tal disposición la ha acentuado esta Corte Suprema, por la claridad, congruencia, armonía y lógica en los razonamientos que deben observar los fallos. La exigencia de motivar o fundamentar las sentencias, no sólo dice relación con un asunto exclusivamente procesal, referido a la posibilidad de recurrir, sino que también se enmarca en la necesidad de someter, al examen que puede hacer cualquier ciudadano, lo manifestado por el juez haciendo además posible el convencimiento de las partes en el pleito, evitando la impresión de arbitrariedad al tomar aquellas, conocimiento del porqué de una decisión judicial. TERCERO: Que, como consta en los antecedentes de la causa, en este caso, con fecha 19 de abril de

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En los autos rol C-3.662-2021, seguidos ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo, caratulados “ItauCorpbanca / Sepúlveda”, por sentencia de diecinueve de julio de dos mil veintidós se acogió, con costas, la excepción de prescripción, opuesta por el ejecutado, alzándose la ejecución. La actora dedujo recu

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