C.A. de Coyhaique

RETAMAL POBLETE MANUEL ALEJANDRO CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE, SUBDEPARTAMENTO OPERATIVO NACIONAL

Rol

8479-2025

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, la Resolución Exenta N° 436 de 21 de marzo de 2025 de la Subdirección Operativa (S) de Gendarmería de Chile, ordena el traslado del interno Manuel Alejandro Retamal Poblete desde el C.D.P. de Puerto Aysén al C.C.P. de Temuco, fundándose en que existe segmentación agotada, problemas de convivencia del amparado con los demás internos y sobrepoblación de otros penales de la misma región, entre otros antecedentes. 2°) Que la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal, a la seguridad individual y al debido proceso. La Constitución Política, en su artículo 19 N° 26, dispone que sólo una habilitación expresa de la ley puede autorizar una afectación en el ejercicio de derechos fundamentales y en tal caso, los hechos y fundamentos de derecho del acto de la autoridad que los limite, restrinja, prive, perturbe o amenace "deberán siempre expresarse", de acuerdo con lo que dispone el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos. 3°) Que, en este contexto, al haberse dispuesto el traslado del amparado a un penal distante a más de mil kilómetros donde se encuentra su entorno familiar, sin que se haya ponderado y revisado la conveniencia de su traslado a un penal más cercano a su domicilio, la recurrida ha desobedecido la orden vigente emanada de un Tribunal de la República, lo que resultaba indispensable para acreditar la proporcionalidad de la medida, máxime si no se ha esgrimido que el amparado haya sido objeto de una medida disciplinaria en igual periodo, optando por una medida que afecta sustancialmente sus garantías fundamentales, contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tornándola en ilegal, por desproporcionada. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de ocho de marzo de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, en

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de Manuel Alejandro Retamal Poblete, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 436 de 21 de enero de 2025 de la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile, que dispuso su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Aysén al penal de Temuco, debiendo el antes individualizado recurrente ser retornado a la brevedad posible al C.D.P de Puerto Aysén, resguardándose, en el intertanto, su integridad psíquica y física mediante la adopción de las medidas de seguridad pertinentes. Regístrese, comuníquese y devuélvase Rol N° 8479-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, la Resolución Exenta N° 436 de 21 de marzo de 2025 de la Subdirección Operativa (S) de Gendarmería de Chile, ordena el traslado del interno Manuel Alejandro Retamal Poblete desde

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