MARGARITA ARAYA TAPIA Y OTROS CON UBERLINDA MIRANDA PEREZ Y OTRA
Rol
60635-2024
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el rol C-7158-2023, caratulado “Araya/ Miranda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primer grado de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda de designación de juez árbitro. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 956 inciso 2º y 1317 del Código Civil, 651 del Código de Procedimiento Civil y 2 de la Ley Nº 19.903. Argumenta que, al no existir anotación marginal en la correspondiente inscripción, que sugiera que los derechos quedados al fallecimiento de doña Fidela Pérez Morales fueron transferidos, permite presumir que su posesión efectiva no ha sido tramitada, razón por la que se ha de estar a lo previsto en mencionado artículo 956 inciso 2º, debiendo reconocerse la calidad de herederas a las demandadas e hijas de la aludida causante. Indica que los sentenciadores olvidan que el juez partidor puede pedir la posesión efectiva en representación de las comuneras demandadas, legitimidad que la ley no concede a los demandantes; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se proceda a la designación de juez partidor, con costas. Tercero: Que, al contrastar lo decido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, así habría que establecer la identidad todos los comuneros del bien cuya división se pretende, particularmente la de las herederas de la comunera Fidela Pérez Morales. Cuarto: Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se enc
Fallo
fallo de primer grado de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda de designación de juez árbitro. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 956 inciso 2º y 1317 del Código Civil, 651 del Código de Procedimiento Civil y 2 de la Ley Nº 19.903. Argumenta que, al no existir anotación marginal en la correspondiente inscripción, que sugiera que los derechos quedados al fallecimiento de doña Fidela Pérez Morales fueron transferidos, permite presumir que su posesión efectiva no ha sido tramitada, razón por la que se ha de estar a lo previsto en mencionado artículo 956 inciso 2º, debiendo reconocerse la calidad de herederas a las demandadas e hijas de la aludida causante. Indica que los sentenciadores olvidan que el juez partidor puede pedir la posesión efectiva en representación de las comuneras demandadas, legitimidad que la ley no concede a los demandantes; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se proceda a la designación de juez partidor, con costas. Tercero: Que, al contrastar lo decido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, así habría que establecer la identidad todos los comuneros del bien cuya división se pretende, particularmente la de las herederas de la comunera Fidela P
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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el rol C-7158-2023, caratulado “Araya/ Miranda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte d
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