ROXANA CAMPOS CALDERON CON EDGARDO FLORES CASTRO
Rol
5991-2025
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C-4179-2019, caratulado “Campos/ Flores”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó el fallo de primer grado de once de octubre de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringió lo previsto en los artículos 390 inciso 1º y 393 inciso 1º del Código Orgánico de Tribunales. Argumenta -en síntesis- que los sentenciadores equivocan al no tener por cierta la ocupación del inmueble por parte de la demandada, desde que el respectivo estampado del Receptor Judicial -cuyas certificaciones gozan de presunción de veracidad- daban cuenta de aquel hecho; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se otorgue a su parte las reparaciones y compensaciones que le corresponden según derecho. Tercero: Que, de la lectura del libelo se puede comprobar que carece de peticiones concretas en lo que dice relación con la sentencia de reemplazo que esta Corte debiese proceder a dictar en caso de acogerse el recurso e invalidarse el fallo recurrido, puesto que se limitó a solicitar que se dicte la sentencia que “otorgue a mi representado las reparaciones y compensaciones que le corresponden según Derecho”, petición que no resulta pertinente a la naturaleza de la acción de que se trata y, por tanto, no permite dilucidar que es lo que pide a esta Corte, fijando con ello su competencia. Cuarto: Que, con todo, se ha de tener presente que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite e
Fallo
fallo de primer grado de once de octubre de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringió lo previsto en los artículos 390 inciso 1º y 393 inciso 1º del Código Orgánico de Tribunales. Argumenta -en síntesis- que los sentenciadores equivocan al no tener por cierta la ocupación del inmueble por parte de la demandada, desde que el respectivo estampado del Receptor Judicial -cuyas certificaciones gozan de presunción de veracidad- daban cuenta de aquel hecho; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se otorgue a su parte las reparaciones y compensaciones que le corresponden según derecho. Tercero: Que, de la lectura del libelo se puede comprobar que carece de peticiones concretas en lo que dice relación con la sentencia de reemplazo que esta Corte debiese proceder a dictar en caso de acogerse el recurso e invalidarse el fallo recurrido, puesto que se limitó a solicitar que se dicte la sentencia que “otorgue a mi representado las reparaciones y compensaciones que le corresponden según Derecho”, petición que no resulta pertinente a la naturaleza de la acción de que se trata y, por tanto, no permite dilucidar que es lo que pide a esta Corte, fijando con ello su competencia. Cuarto: Que, con todo, se ha de tener presente que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisit
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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C-4179-2019, caratulado “Campos/ Flores”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de
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