5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INDA/ALMAP S.R SPA - (LTE) - (ACUM. I.C. N°11408-2022) - VUELEVE A TABLA

Rol

5064-2025

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 1487-2022, caratulado “Inda/ Almap S.R. SpA”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en tanto confirmó la resolución de primer grado de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, por medio de la cual se declaró el abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente de casación denuncia infracción a los artículos 55 y 152 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que se ha de tener presente que el abandono del procedimiento es una sanción procesal a la inactividad de las partes, cuya procedencia debe interpretarse en términos restrictivos, añadiendo que de conformidad a lo previsto en el mencionado artículo 55, su parte se notificó tácitamente de las resoluciones de 5 de enero 2023 y 5 de junio del mismo año; seguidamente, concluye que la última resolución recaída en gestión útil es aquella de 7 de noviembre de 2023 y que, desde aquella fecha a la solicitud de abandono del procedimiento, no transcurrió el plazo de 6 meses; en consecuencia, solicita anular el

Fallo

fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que rechace el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que la sentencia de primer grado -confirmada en todas sus partes en alzada- al acoger el incidente de abandono del procedimiento, razona que no consta del estudio del expediente electrónico, que la demandante haya intentado notificar la citación a la audiencia de conciliación, en ninguna de las tres oportunidades en que el tribunal lo ordenó, agregando que solicitar nuevo día hora no constituye gestión útil si -a su vez- no se insta por la materialización de la notificación por cédula; así, define que la última resolución recaída en gestión útil es aquella de 5 de enero de 2023 y que, desde aquella fecha a la solicitud de abandono del procedimiento transcurrió en exceso el plazo de seis meses. Cuarto: Que, en concordancia con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente, pues de acuerdo al estado procesal de la causa, la única actuación susceptible de dar curso progresivo a los autos, consistía en notificar la resolución que citó a las partes a audiencia de conciliación, lo que en el caso no se verificó. Por su parte, también resulta acertada la decisión de privar de utilidad a las solicitudes de nuevo día y hora, desde que aquellas no fueron sucedidas de los trámites dispuestos en las resoluciones recaídas en ellas. Quinto: Que, lo razonado fuerza descartar las infracciones de ley denunciadas en el recurso, debiendo rechazarse éste por manifiesta falta de fundamentos. Y visto además lo preceptuado en los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Javier Pacheco Flores, en representación de la parte demandante, en contra la sentencia de veintiuno de enero último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 5.064-2025

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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 1487-2022, caratulado “Inda/ Almap S.R. SpA”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en tanto confirmó la resolución de primer grado de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, por medio de la cual se declaró el abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente

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