ARAYA/CRAVERO
Rol
6584-2025
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Juzgado de Letras de Pitrufquén, bajo el Rol C-152-2024, caratulado “Araya/ Cravero”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó el fallo de primer grado de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, por medio del cual se rechazaron las excepciones de los numerales 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. 2º.- Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustancial expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 6 y 464 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en los artículos 22 Nº 5 y 24 del Código de Comercio. Argumenta que los sentenciadores equivocan al rechazar la excepción contenida en el numeral 2º del mencionado artículo 464, ya que el mérito de la prueba rendida no logra acreditar la personería de quienes comparecen en representación de la actora, añadiendo que los actos o contratos ejecutados por el mandatario cuyo poder no se ha inscrito en el Registro de Comercio no produce efectos; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la excepción opuesta, y se rechace la ejecución. 3º.- Que, resulta necesario apuntar que, al desarrollar sus alegaciones, la parte ejecutada postula una línea argumentativa distinta de aquella que manifestó en la etapa procesal pertinente, pues con el objeto de enervar la acción, aquella opuso las excepciones de los numerales 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, mientras que ahora controvierte la personería de quien comparece en representación de la actora, línea de defensa que se encuentra comprendida en el numeral 2 del mencionado artículo 464. 4º.- Que lo anterior cobra relevancia, desde que no procede funda
Fallo
fallo de primer grado de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, por medio del cual se rechazaron las excepciones de los numerales 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. 2º.- Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustancial expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 6 y 464 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en los artículos 22 Nº 5 y 24 del Código de Comercio. Argumenta que los sentenciadores equivocan al rechazar la excepción contenida en el numeral 2º del mencionado artículo 464, ya que el mérito de la prueba rendida no logra acreditar la personería de quienes comparecen en representación de la actora, añadiendo que los actos o contratos ejecutados por el mandatario cuyo poder no se ha inscrito en el Registro de Comercio no produce efectos; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la excepción opuesta, y se rechace la ejecución. 3º.- Que, resulta necesario apuntar que, al desarrollar sus alegaciones, la parte ejecutada postula una línea argumentativa distinta de aquella que manifestó en la etapa procesal pertinente, pues con el objeto de enervar la acción, aquella opuso las excepciones de los numerales 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, mientras que ahora controvierte la personería de quien comparece en representación de la actora, línea de defensa que se
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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Juzgado de Letras de Pitrufquén, bajo el Rol C-152-2024, caratulado “Araya/ Cravero”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de
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