C/ JOSE IGNACIO MINNEBLOM
Rol
6326-2025
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
Reforma
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos décimo letra a), undécimo párrafo primero y parte resolutiva en su numeral I, que se suprimen. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, la Defensoría Penal Pública, en representación del requerido JOSÉ IGNACIO MINNEBLOM o JOSÉ IGNACIO ARANCIBIA BERRIOS, apeló de la decisión del tribunal de primer grado que acogió la petición de extradición pasiva de su defendido, solicitada por el Reino de Dinamarca, por haberse acogido la petición de extradición por el cargo N 1° del requerimiento de extradición, constitutivo del delito de tentativa de complicidad en homicidio, acaecido en el período anterior al 31 de julio de 2024. 2°) Que, el recurrente señala que no se cumple con el requisito previsto en el artículo 449 b) del Código Procesal Penal, al no satisfacerse el principio de doble incriminación. Señala que el principio de doble incriminación no se agota simplemente con la existencia de figuras típicas análogas en cada uno de los estados, sino que el análisis debe ampliarse a las reglas que permiten la incriminación de una conducta y consecuentemente, a las normas que permiten la atribución de responsabilidad penal bajo el derecho nacional. Indica que en el hecho referido nunca se llegó a la etapa de tentativa, ya que el disparo supuestamente efectuado por Larsson se realizó en contra de una persona distinta que aquella a la cual habría conspirado para matar, presuntamente junto a Samurai Z. En segundo lugar señala que no se cumple el requisito previsto en el artículo 449 C) del Código Procesal Penal, en relación con la participación del requerido en los hechos imputados bajo el cargo N° 1. Indica que los antecedentes ofrecidos no otorgan fundamento serio para poder concluir que la persona detrás del perfil Samurai Z es el requerido. Efectivamente, las autoridades danesas señalaron que la forma de vincular al perfil, con una persona determinada, fue cotejando con una de las fotografías enviadas por este perfil en el grupo de Telegram, con información contenida en fuentes abiertas, estándar que resulta insuficiente. Destaca que las fotografías acompañadas en los informes policiales no corroboran lo que en los mismos se dice y, aunque así fuera, la existencia de un tatuaje en el brazo de la persona requerida, es una mera presunción de que podría ser quién se encuentra detrás del perfil Samurai Z, no satisfaciéndose el estándar para atribuir participación en el delito cuya extradición se solicita. Por ello, solicita se revoque la resolución apelada y, en consecuencia, se rechace la extradición. 3°) Que, en primer lugar, debe tenerse presente que la extradición consiste en la entrega que se hace por un país a otro de un individuo al que se acusa de un delito o que ha sido condenado ya por él, a fin de que este último lo juzgue o proceda al cumplimiento de la sentencia en el caso respectivo (Cury, Derecho Penal, Parte General, séptima edición, p. 218). Constituye la extradición el acto por el cual un Estado entrega a una perso
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el título VI, párrafo 2º, del libro IV del Código Procesal Penal, se revoca la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, en cuanto por ella se accede al pedido de extradición por el cargo número uno y en su lugar se decide que se rechaza la extradición del requerido JOSÉ IGNACIO MINNEBLOM o JOSÉ IGNACIO ARANCIBIA BERRIOS, solicitada por el Reino de Dinamarca por el cargo N° 1. Se dejan sin efecto las medidas cautelares personales dispuestas contra el requerido en la presente causa. Rol 6.326-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Manuel Antonio Valderrama R., Ministras Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H. y María Soledad Melo L., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista y en el acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios.
Texto Completo (Preview)
6 Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos décimo letra a), undécimo párrafo primero y parte resolutiva en su numeral I, que se suprimen. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, la Defensoría Penal Pública, en representación del requerido JOSÉ IGNACIO MINNEBLOM o JOSÉ IGNACIO ARANCIBIA BERRIOS,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica