3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SERVICIO Y SALON DE BELLEZA KITZO CON HIDALGO RUEDA RICARDO Y OTRO (O)

Rol

10831-2024

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En autos Rol C-265-2020 del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, caratulado “Servicio y Salón de Belleza Kitzo / Hidalgo Rueda Ricardo y otro”, en juicio ordinario de mayor cuantía por demanda de cumplimiento de contrato de promesa, el tribunal a quo, por sentencia de diecinueve de abril del año dos mil veintidós, rechazó la alegación de cosa juzgada opuesta por la demandada y acogió la demanda de cumplimiento específico deducida; además, dio lugar a la cláusula penal demandada, reservando para un juicio posterior la discusión sobre la cuantía y naturaleza de los perjuicios. Recurrida de apelación la decisión de primer grado por la parte demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, mediante fallo de trece de febrero del año dos mil veinticuatro, confirmó lo que venía decidido. En contra de este último pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 1537 y 1543 del Código Civil. Argumenta, fundamentalmente, dos variantes de vicios. El primero, que no correspondía dar lugar al cumplimiento específico, o sea forzarlo a cumplir con la obligación de pactar el contrato prometido y a la vez dar lugar a la cláusula penal que no sería moratoria; y en un segundo aspecto, que no correspondía dar lugar a la cláusula penal y a la vez reservar la discusión de más y nuevos perjuicios para una etapa posterior, ya que, precisamente, las partes avaluaron de forma preliminar todos los perjuicios. Ambos errores, nos dice, contravienen la normativa ya citada. Agrega que la infracción a las normas señaladas han influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, pues, si el sentenciador de alzada hubiera respetado el imperio de la ley, aplicando correctamente los artículos 1537 y 1543 del Código Civil, solo correspondía revocar en todas sus partes la sentencia de primer grado que venía en alzada, y necesariamente, correspondía concluir que la demanda del actor, al no optar entre las alternativas que le concede el legislador, debía rechazarse en todas sus partes. Finalmente, pide que se invalide la sentencia recurrida y luego se dicte una de reemplazo por la que se rechace la demanda de cumplimiento de contrato. SEGUNDO: Que, para la acertada inteligencia del asunto y resolución del recurso de casación en el fondo interpuesto, cabe tener presente los siguientes antecedentes del proceso: a) Con fecha 21 de enero del año 2020, se presentó demanda de cumplimiento forzado de contrato de promesa, por parte de Sociedad Kitzo Spa, en contra de Ricardo Ernesto Hidalgo Rueda y María Graciela Paz Eyzaguirre. Pidió el actor que se acogiera la demanda, se condene a los demandados a la suscripción del contrato de compraventa prometido y al pago de una indemnización convencional por el incumplimiento, de diez millones de pesos, con expresa reserva para los demás perjuicios en virtud del artículo 173 Código de Procedimiento Civil, con costas. Sustentó su demanda en el hecho que las partes el día 29 de julio del año 2016, celebraron por medio de escritura pública un contrato de promesa, respecto de un bien inmueble ubicado en la ciudad de Antofagasta. El precio fue ciento treinta millones y el plazo para suscribir el contrato prometido era de dos años, los que se cumplieron el 29 de julio del año 2018. Afirmó que una vez que obtuvo el crédito hipotecario para comprar el inmueble, le indicó a la contraria que correspondía firmar el contrato de compraventa prometido, la que se negó a suscribirlo. Por ello, señaló que en el año 2017 inició una causa ordinaria de cumplimiento de contrato, la que en su oportunidad fue desestimada, pero únicamente porque a esa fecha el plazo para pactar el contrato prometido aun estaba vigente. Insistió que, a la fecha, la contraria se ha negado de cumplir con su obligación d

Fallo

fallo de trece de febrero del año dos mil veinticuatro, confirmó lo que venía decidido. En contra de este último pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 1537 y 1543 del Código Civil. Argumenta, fundamentalmente, dos variantes de vicios. El primero, que no correspondía dar lugar al cumplimiento específico, o sea forzarlo a cumplir con la obligación de pactar el contrato prometido y a la vez dar lugar a la cláusula penal que no sería moratoria; y en un segundo aspecto, que no correspondía dar lugar a la cláusula penal y a la vez reservar la discusión de más y nuevos perjuicios para una etapa posterior, ya que, precisamente, las partes avaluaron de forma preliminar todos los perjuicios. Ambos errores, nos dice, contravienen la normativa ya citada. Agrega que la infracción a las normas señaladas han influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, pues, si el sentenciador de alzada hubiera respetado el imperio de la ley, aplicando correctamente los artículos 1537 y 1543 del Código Civil, solo correspondía revocar en todas sus partes la sentencia de primer grado que venía en alzada, y necesariamente, correspondía concluir que la demanda del actor, al no optar entre las alternativas que le concede el legislador, debía rechazarse en todas sus partes. Finalmente, pide que se invalide la sentencia recurrida y luego se dicte una de reemplazo por la que se rechace la demanda de cumplimiento de contrato. SEGUNDO: Que, para la acertada inteligencia del asunto y resolución del recurso de casación en el fondo interpuesto, cabe tener presente los siguientes antecedentes del proceso: a) Con fecha 21 de enero del año 2020, se presentó demanda de cumplimiento forzado de contrato de promesa, por parte de Sociedad Kitzo Spa, en contra de Ricardo Ernesto Hidalgo Rueda y María Graciela Paz Eyzaguirre. Pidió el actor que se acogiera la demanda, se condene a los demandados a la suscripción del contrato de compraventa prometido y al pago de una indemnización convencional por el incumplimiento, de diez millones de pesos, con expresa reserva para los demás perjuicios en virtud del artículo 173 Código de Procedimiento Civil, con costas. Sustentó su demanda en el hecho que las partes el día 29 de julio del año 2016, celebraron por medio de escritura pública un contrato de promesa, respecto de un bien inmueble ubicado en la ciudad de Antofagasta. El precio fue ciento treinta millones y el plazo para suscribir el contrato prometido era de dos años, los que se cumplieron el 29 de julio del año 2018. Afirmó que una vez que obtuvo el crédito hipotecario para comprar el inmueble, le indicó a la contraria que correspondía firmar el contrato de compraventa prometido, la que se negó a suscribirlo. Por ello, señaló que en el año 2017 inició una causa ordinaria de cumplimiento de contrato, la q

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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En autos Rol C-265-2020 del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, caratulado “Servicio y Salón de Belleza Kitzo / Hidalgo Rueda Ricardo y otro”, en juicio ordinario de mayor cuantía por demanda de cumplimiento de contrato de promesa, el tribunal a quo, por sentencia de diecinueve de abril del año dos mil veintidós, rechazó la alegació

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