ANONIMIZADO
Rol
3089-2025
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que acogió la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y, subsidiariamente, la demanda de despido indirecto, condenando a la Municipalidad de Los Vilos al pago de las indemnizaciones que indica. Segundo:...
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el de nuli
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