BRAVO/SENIORITY CHILE S.A.
Rol
2927-2025
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó los de nulidad interpuestos contra la de instancia que, en lo pertinente, desestimó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido indirecto y durante la vigencia de la relación laboral, y la subsidiaria de despido indirecto. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar si, en virtud del artículo 19 N°3 inciso quinto, es decir, la garantía al debido proceso, se puede imponer requisitos no estipulados en la ley para la valoración de la prueba documental, generando su exclusión material, no realizando un análisis de ella, que implique su valoración conforme el debido proceso, y dejando a la parte en la indefensión”. Cuarto: Que, con relación al tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar por la demandante, esto es, la forma de valoración de la prueba documental, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio; razón que permite desestimarlo en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°2.927-25.
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°2.927-25.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó los de nulidad interpuestos contra la de instancia que, en lo pertinente, desestimó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido indirecto y durante la vigencia de la
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