NEIRA/ROJAS
Rol
5301-2025
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primera instancia que rechazó la querella de amparo posesoria Segundo: Que el recurrente denuncia vulnerados los artículos 916, 921 y 924 del Código Civil, dado que el demandado reconoció su participación en los hechos descritos en la querella posesoria y sin justificar su actuar, por lo tanto, se cumplen todos los presupuestos para que se le dé lugar. Solicita se acoja el recurso de casación en el fondo, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe. Tercero: Que la sentencia impugnada tuvo en consideración los siguientes hechos: 1. El demandante tiene la posesión tranquila, por más de un año, del inmueble ubicado en Santa Margarita, lugar Paso Rari de la comuna de Colbún, de una superficie de 0,512 hectáreas, que se encuentra inscrito a su nombre a fojas 1497, número 2465, del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Linares. 2. Se acreditó la existencia de incidentes dentro del predio del recurrente y actos de turbación de la posesión, consistentes en que, en el mes de agosto de 2022, ingresó un camión con bolones que descargó en el camino, pero no se probó la participación del demandado en esos actos o que haya ocurrido en un camino del predio del demandante. Sobre estos presupuestos fácticos concluyó que no se acreditó el despojo. Cuarto: Que, en lo que dice relación con las alegaciones referidas en el recurso, cabe señalar que no se advierte la infracción de ley acusada, toda vez que los tribunales del fondo analizaron y ponderaron la prueba rendida por las partes, para concluir que no concurren los elementos del artículo 551 del Código de Procedimiento Civil para hacer lugar a la demanda, toda vez
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Nº5.301-25.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primera instancia que rechazó la quere
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