MOYA VIVANCO SEGUNDO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA
Rol
7016-2025
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de tres de marzo de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el ingreso N°262-2025, con declaración que el Juzgado de Garantía de Melipilla deberá, en un plazo máximo de 72 horas, gestionar el ingreso efectivo del amparado al centro psiquiátrico Instituto Horwitz Barak o uno similar que proporcione idéntica cobertura de tratamiento especializado en el área de la salud mental, con el propósito de cumplir adecuadamente la medida de internación provisional dispuesta. Regístrese y devuélvase. Rol N°7016-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 5: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de tres de marzo de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el ingreso N°262-2025, con declaración que el Juzgado de Garantía de Melipilla deberá, en un plazo máximo de 72 horas, gestionar el ingreso efectivo del ampara
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