C.A. de Puerto Montt

WILMA CLAUDINA SALAS GUZMÁN Y ALFREDO FABIAN BAÑARES MANCILLA CONTRA SR. ALCALDE DE LA I. MUNICIPALIDAD DE PUERRTO VARAS DON TOMAS GÁRATE SILVA

Rol

3044-2025

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

considerandos sexto a noveno, los que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: Que el recurso de protección tiene como objeto el resguardo de derechos indubitados de los recurrentes, esto es, aquellos que no han sido controvertidos, o que no admiten duda, por aparecer como suficientemente veraces, y en este caso, de acuerdo con lo señalado en el

Fallo

fallo en alzada, aquello no ocurre con los recurrentes, quienes no tienen un derecho indubitado a permanecer prestando servicios en la Posta Rural de Río Sur, existiendo la facultad legal del alcalde de modificar el lugar donde ejercerán sus funciones, de acuerdo al articulo 70 de la Ley N° 18.883, que fue correctamente ejercido, según ya fue señalado. Debido a lo anterior, no habiendo derechos indubitados que resguardar, el recurso de protección será rechazado. Y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de fecha veintiuno de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, y en su lugar, se rechaza el recurso de protección interpuesto en lo principal de folio 1. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Simpértigue, quien fue del parecer de confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Simpértigue. Rol N° 3.044-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Simpértigue por estar con permi

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Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos sexto a noveno, los que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: Que el recurso de protección tiene como objeto el resguardo de derechos indubitados de los recurrentes, esto es, aquellos que no han sido controvertidos, o que no admiten duda, por aparecer como su

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