ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO CON VERONICA JUANA RISSO CAAMAÑO
Rol
5835-2025
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 5.835-2025, caratulados “Municipalidad de Talcahuano con Risso, Verónica””, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada el 30 de enero de 2025 por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. SEGUNDO: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la recurrente denuncia que el fallo recurrido se vería afectado por los siguientes yerros jurídicos: a. La infracción a los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 18.883, puesto que se encontraba vinculada con la Municipalidad de Talcahuano bajo un contrato de trabajo, circunstancia que tornaba inaplicable a su respecto el “Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales”, cuerpo normativo en base al cual los jueces del grado determinaron las obligaciones incumplidas que habrían generado la responsabilidad civil de la demandada; y, b. La transgresión del artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto respecto de la demandada no se ha dictado una sentencia condenatoria en materia penal susceptible de producir efectos vinculantes en sede civil, consecuencia que no es atribuible a la suspensión condicional del procedimiento. TERCERO: Que, según explica, las infracciones denunciadas habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque, de haberse efectuado una correcta interpretación y/o aplicación de las normas transgredidas, los tribunales de instancia habrían rechazado la demanda. CUARTO: Que, en lo que interesa al arbitrio en examen, son hechos establecidos por los jueces de instancia, los que siguen: a. Entre los meses de enero de 2015 y mayo de 2019, la demandada Verónica Juana Risso Caamaño se desempeñaba en el Departamento de Finanzas de la Dirección de Administración de Educación Municipal de Talcahuano, como jefa de tal unidad; b. En el mismo periodo y Departamento, se encontraban bajo la jefatura de la demandada los Sres. Gerardo Cuello Hurtado y Cesar Jara Fuentes; c. Demandada y subalternos tenían firmas habilitadas en las cuentas corrientes Nº 52709052292, relativa a fondos Junji, y Nº 52709050362, respecto a Fondos de Educación, ambas del Banco Estado, de las cuales la Municipalidad de Talcahuano era titular; d. Entre los años 2015 y 2019, la demandada firmó 134 cheques de las cuentas corrientes de titularidad de la Municipalidad de Talcahuano del Banco Estado, también rubricados por los funcionarios subalternos Gerardo Cuello Hurtado y Cesar Jara Fuentes; y, e. La demandada no se concertó con los subalternos para girar los referidos cheques. QUINTO: Que, no alegada la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, sólo precede descartar el primer capítulo de casación, toda vez que éste se construye fuera de los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito, intentando su éxito proponiendo otros ajenos al razonamiento de los jueces de instancia, a quienes de acuerdo con la ley corresponde precisamente dicha tarea. En efecto, la primera alegación de la recurrente estriba en supuestos fácticos que son indispensables para su éxito, relacionados con la vinculación de doña Verónica Risso con la Municipalidad de Talcahuano a través de un contrato de trabajo, hecho ajeno a aquellos asentados soberanamente en los fallos de instancia. SEXTO: Que, en lo atingente al segundo apartado del arbitrio en análisis, es menester recalcar que el fallo recurrido no aplicó el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil. Por el contrario, expresamente se dijo, en el
Fundamentos
considerando noveno de la decisión de primer grado, que “lo primero que cabe rechazar es el argumento de la demandante en el sentido que en autos debe aplicarse lo dispuesto en los artículos 178 y 180 del Código de Procedimiento Civil, pues esos preceptos tienen un ámbito de aplicación que presuponen la dictación de una sentencia criminal definitiva condenatoria, carácter que la suspensión condicional del procedimiento que aceptó la demandada ante el Juzgado de Garantía de Talcahuano no cumple, pues dicha institución no tiene la naturaleza jurídica de una sentencia, como se desprende del artículo 240 del referido cuerpo normativo que no señala que la suspensión condicional del procedimiento sea un equivalente jurisdiccional a la sentencia definitiva”. Conforme a los transcrito, no es posible reprochar a la sentencia el haber incurrido en yerro jurídico alguno, por cuanto sus conclusiones coinciden con aquellas que propone la recurrente. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, el recurso de nulidad intentado no puede prosperar, por manifiesta falta de fundamentos.
Fallo
fallo de primer grado que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. SEGUNDO: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la recurrente denuncia que el fallo recurrido se vería afectado por los siguientes yerros jurídicos: a. La infracción a los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 18.883, puesto que se encontraba vinculada con la Municipalidad de Talcahuano bajo un contrato de trabajo, circunstancia que tornaba inaplicable a su respecto el “Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales”, cuerpo normativo en base al cual los jueces del grado determinaron las obligaciones incumplidas que habrían generado la responsabilidad civil de la demandada; y, b. La transgresión del artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto respecto de la demandada no se ha dictado una sentencia condenatoria en materia penal susceptible de producir efectos vinculantes en sede civil, consecuencia que no es atribuible a la suspensión condicional del procedimiento. TERCERO: Que, según explica, las infracciones denunciadas habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque, de haberse efectuado una correcta interpretación y/o aplicación de las normas transgredidas, los tribunales de instancia habrían rechazado la demanda. CUARTO: Que, en lo que interesa al arbitrio en examen, son hechos establecidos por los jueces de instancia, los que siguen: a. Entre los meses de enero de 2015 y mayo de 2019, la demandada Verónica Juana Risso Caamaño se desempeñaba en el Departamento de Finanzas de la Dirección de Administración de Educación Municipal de Talcahuano, como jefa de tal unidad; b. En el mismo periodo y Departamento, se encontraban bajo la jefatura de la demandada los Sres. Gerardo Cuello Hurtado y Cesar Jara Fuentes; c. Demandada y subalternos tenían firmas habilitadas en las cuentas corrientes Nº 52709052292, relativa a fondos Junji, y Nº 52709050362, respecto a Fondos de Educación, ambas del Banco Estado, de las cuales la Municipalidad de Talcahuano era titular; d. Entre los años 2015 y 2019, la demandada firmó 134 cheques de las cuentas corrientes de titularidad de la Municipalidad de Talcahuano del Banco Estado, también rubricados por los funcionarios subalternos Gerardo Cuello Hurtado y Cesar Jara Fuentes; y, e. La demandada no se concertó con los subalternos para girar los referidos cheques. QUINTO: Que, no alegada la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, sólo precede descartar el primer capítulo de casación, toda vez que éste se construye fuera de los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito, intentando su éxito proponiendo otros ajenos al razonamiento de los jueces de instancia, a quienes de acuerdo con la ley corresponde precisamente dicha tarea. En efecto, la primera alegación de la recurrente estriba en supuestos fácticos que son indispensables para su éxito, relacionados con la vinculación de doña Verónica Risso con la Municipalidad de Talcahuano a tra
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1 Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 5.835-2025, caratulados “Municipalidad de Talcahuano con Risso, Verónica””, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada el 30 de enero de 2025 por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por respons
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