C.A. de Concepción

ROCA SÁEZ MANUEL CONTRA JUEZ JUZGADO DE GARANTIA DE ARAUCO

Rol

7791-2025

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada a excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que, es un hecho de la causa que el Ministerio Público cerró la investigación el 21 de noviembre de 2024 y que luego de ello permaneció inactivo hasta la audiencia celebrada el 24 de febrero de 2025, instancia en la que la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa por la causal prevista en el artículo 250 letra d) del Código Procesal, fundándola precisamente en la actitud pasiva del persecutor traducida en no presentar acusación dentro de plazo. 2.- Que, con todo, el Juez de Garantía negó lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo, sustentando la negativa en que era carga de la defensa apercibir al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 247 del código adjetivo, esto es, la defensa debió solicitar al tribunal apercibir al persecutor con el otorgamiento de dos días adicionales para formular acusación, bajo sanción de sobreseimiento definitivo de la causa. 3.- Que, sin embargo, la decisión judicial se aleja de lo prescrito en la citada norma, toda vez que, en parte alguna, pone en la defensa la carga de solicitar el respectivo apercibimiento. Desde esa perspectiva, la resolución judicial incorpora elementos no establecidos en la ley y cuya consecuencia repercutió en una injustificado vinculación del amparado con la causa, toda vez que correspondía haber representado y reprochado al Ministerio Público su injustificada inacción. 4.- Que, por lo demás, no debe olvidarse que el Código Procesal Penal reconoce las facultades oficiosas de actuación del tribunal precisamente en materias asociadas a la cautela de garantías, aspecto que precisamente distingue esta causa, dado que el Juzgado de Garantía debió ponderar una situación equivalente a un fraude procesal -traducido en la excesiva demora del Ministerio Público en manifestar su decisión acerca del rumbo de la causa- y que erradamente la resolución del juez de base atribuyó sus efectos a un presunto actuar de cargo de la defensa, en circunstancias que fue el imputado el único afectado con tal proceder ya que se vio vulnerado su derecho a ser juzgado en plazo razonable. 5.- Que, como corolario a lo expuesto, sólo queda constatar la dictación de una resolución judicial fuera de los parámetros establecidos en la ley y lesionó la garantía fundamental prevista en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, motivo por el que se Y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de 06 de marzo de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N°123-2025, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de Manuel Ricardo Roca Sáez y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco de 24 de febrero de 2025 en cuanto no hizo lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo, debiendo el aludido tribunal convocar a la brevedad a los intervinientes a una audiencia para dictar el sobreseimiento definitivo requerido por la defensa. Acordado con el voto en contra de las Ministras, Sra. Letelier y Sra. Gajardo, quienes fueron del parecer de confirmar la decisión apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. Rol N°7791-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada a excepción de sus considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que, es un hecho de la causa que el Ministerio Público cerró la investigación el 21 de noviembre de 2024 y que luego de ello permaneció inactivo hasta la audiencia celebrada el 24 de febrero

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