EL SALEK CASTILLO ELIZABETH CRISTINA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
8185-2025
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta N 24545956, de fecha 30 de noviembre de 2024, fundado en que la amparada no acompañó resolución o comprobante que acreditase pago de derechos asociados al beneficio ni allegó certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y/o apostillado. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración que ha residido en el país alrededor de cinco años, además posee arraigo familiar y laboral en el país. Es más, en esta oportunidad acompañó el certificado de antecedentes penales requerido, de modo tal que se erige como un nuevo antecedente que debe ser ponderado. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 12 de marzo de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N°106-2025, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana venezolana Elizabeth Cristina El Salek Castillo, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N 24545956, de fecha 30 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y conjuntamente decretó el abandono del país de la amparada, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento y considerar toda la documentación allegada en esta causa y, con el mérito de ellas, resolver la petición de residencia definitiva. Regístrese y devuélvase. Rol N°8185-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su esta
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