C.A. de Santiago

SANCHEZ BRACHO SEBASTIAN ANDRES/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

7993-2025

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento segundo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, el recurrente de amparo denuncia el injustificado rechazo de su petición de residencia definitiva por el Servicio Nacional de Migraciones, con el subsecuente efecto de disponer la orden de abandono del país. 2°) Que, más allá de lo que la administración pueda sostener en su informe, lo cierto es que la información que expone el recurrente y, en específico, la orden de abandono dispuesta en su contra, constituye una actuación que afecta la garantía prevista en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y, desde esa perspectiva, habiendo entregado el recurrente información que podría llegar a ser constitutiva de una ilegalidad, haría viable, cuando menos, admitir a tramitación la presente acción constitucional. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 11 de marzo de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°1029-2025, y en su lugar se declara admisible el recurso de amparo, deducido a favor del ciudadano José Antonio Ramón Torres Ugarte, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva, dictar la resolución pertinente destinada a dar curso progresivo a la causa. Regístrese y devuélvase. Rol N°7993-2025.

Fallo

se declara admisible el recurso de amparo, deducido a favor del ciudadano José Antonio Ramón Torres Ugarte, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva, dictar la resolución pertinente destinada a dar curso progresivo a la causa. Regístrese y devuélvase. Rol N°7993-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento segundo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, el recurrente de amparo denuncia el injustificado rechazo de su petición de residencia definitiva por el Servicio Nacional de Migraciones, con el subsecuente efecto de disponer la orden de abandono del país. 2°) Que, más allá de lo que la administración pueda sostener en su informe, lo cierto es que la información que expone el recurrente y, en específico, la orden de abandono dispuesta

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