CABRERA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
2985-2025
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veintiuno de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Ravanales y Matus, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y rechazar el recurso de protección, por cuanto la Isapre recurrida acreditó que el 10 de septiembre de 2024 envió un correo electrónico al actor a la dirección “joseluiscabreragaete@gmail.com”, en que le comunicaba que tenía un retraso en el pago de sus cotizaciones previsionales, siendo esa la misma dirección de correo electrónico donde el actor reconoció haber recibido un correo el día 12 de noviembre de 2024, en que le cobran su deuda, y que él acude a pagar el día siguiente, razón por la cual es posible concluir que él sí tuvo conocimiento del incumplimiento de su contrato de salud, y que la Isapre recurrida cumplió con lo establecido en el articulo 201 N°2 en relación con el inciso final del articulo 197, ambos del D.F.L.1 de 2006, del Ministerio de Salud. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Ravanales. Rol N° 2.985-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Simpértigue por estar con permiso.
Fallo
fallo en alzada y rechazar el recurso de protección, por cuanto la Isapre recurrida acreditó que el 10 de septiembre de 2024 envió un correo electrónico al actor a la dirección “joseluiscabreragaete@gmail.com”, en que le comunicaba que tenía un retraso en el pago de sus cotizaciones previsionales, siendo esa la misma dirección de correo electrónico donde el actor reconoció haber recibido un correo el día 12 de noviembre de 2024, en que le cobran su deuda, y que él acude a pagar el día siguiente, razón por la cual es posible concluir que él sí tuvo conocimiento del incumplimiento de su contrato de salud, y que la Isapre recurrida cumplió con lo establecido en el articulo 201 N°2 en relación con el inciso final del articulo 197, ambos del D.F.L.1 de 2006, del Ministerio de Salud. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Ravanales. Rol N° 2.985-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Simpértigue por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veintiuno de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Ravanales y Matus, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y rechazar el recurso de protección, por cuanto la Isapre recurrida acreditó que
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