SAAVEDRA/CONDOMINIO ALTOS DE MERCED
Rol
2471-2025
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los
Fundamentos
considerandos cuarto y siguientes, los que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: Primero: Que la incorporación de la foto del actor en el mesón de los conserjes, con la sola leyenda “prohibido su ingreso” sólo obedece a la obligación del Condominio recurrido de cumplir con la medida cautelar dispuesta en causa RIT O-1424-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Quillota, consistente en la prohibición de acercamiento del recurrente al domicilio de la recurrida Julia Fuentes Silva, lo cual incluye, por cierto, su ingreso al Condominio en general, incluidos los espacios comunes, que son custodiados por la administración del condominio. Segundo: Que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad alguna en el actuar de los recurridos, toda vez que no fue acreditado en autos, que se haya publicado una foto del recurrente en espacios comunes del Condominio, ni menos que se haya indicado que se trataba de una persona imputada por violencia intrafamiliar y maltrato infantil, por lo que el recurso de protección será rechazado, como se dirá. Y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de fecha catorce de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en su lugar, se rechaza el recurso de protección interpuesto en lo principal de folio 1. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Simpértigue. Rol N° 2.471-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Simpértigue por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos cuarto y siguientes, los que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: Primero: Que la incorporación de la foto del actor en el mesón de los conserjes, con la sola leyenda “prohibido su ingreso” sólo obedece a la obligación del Condominio recurrido de cumplir con la medida cautelar dispuesta en causa RIT O-1424-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Quillota, consistente en la prohibición de acercamiento del recurrente al domicilio de la recurrida Julia
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