C.A. de Talca

CORVELEYN/CONSTRUCTORA INDEPENDENCIA S.P.A

Rol

58412-2024

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

considerandos cuarto a noveno, los que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: Primero: Que con respecto a la alegación de extemporaneidad: El documento acompañado por el recurrido con el numeral 6 de su informe, esto es, mensajes del servicio de mensajería “Whatsapp” sostenidos entre las partes de este juicio, dan cuenta que la Sra. Patricia Corveleyn Muñoz el día 11 de abril de 2024 tomó conocimiento de la realización de trabajos en su terreno y el de la recurrida, con los cuales no estuvo de acuerdo, pero no consta que sean aquellos que denunció en su recurso de protección como aquellos vulneratorios de sus derechos de múltiples maneras, como lo expuso, por lo que la alegación de extemporaneidad no aparece claramente fundamentada, y por ello, será rechazada. Segundo: Que, en cuanto al fondo, es necesario señalar que el camino al que aluden los recurrentes en su recurso, que denomina “camino interior loteo”, estampado en fotografía de la página 4 de folio 1, que conecta su Lote N°3 con la Ruta K-511 camino vecinal San Antonio, sigue vigente y utilizable para los recurrentes, según explicó la recurrida, Constructora Independencia SpA, en su informe de folio 13, donde incorporó en la página 4 fotos de ese camino y de otros dos, que se suman como alternativas que pueden usar los actores. Tercero: Que tal información fue confirmada por Carabineros de Chile, personal de la Subcomisaría de Carabineros Carlos Trupp, perteneciente a la 4° Comisaría de Cancha Rayada, quienes acudieron el 27 de febrero pasado al lugar, logrando circular por el señalado camino, el que si bien tiene un portón metálico a pocos metros de la entrada por la Ruta K-511, este se encontraba sin dispositivo de seguridad activado, por ende el camino tiene libre acceso, y por él se puede llegar al Lote N°3 de los recurrentes. Cuarto: Que teniendo en consideración tal hecho, es decir, que el portón metálico aludido anteriormente está abierto, y de esa manera, no entorpece el uso del camino ya individualizado, resulta que los derechos de los recurrentes no resultan afectados, lo que motiva el rechazo del recurso en este sentido. Y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se confirma la sentencia apelada de fecha doce de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Se previene que el Sr. Matus confirma el

Fallo

fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Matus Rol N° 58.412-2024 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Simpértigue por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos cuarto a noveno, los que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: Primero: Que con respecto a la alegación de extemporaneidad: El documento acompañado por el recurrido con el numeral 6 de su informe, esto es, mensajes del servicio de mensajería “Whatsapp” sosten

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