JOANNON JOHSON IGNACIO / PONCE FOURE BASTIAN
Rol
6337-2025
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol N° C-1997-2024, caratulado “Joannon/Ponce”, la parte ejecutante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la resolución de primer grado de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, por medio de la cual se rechazó la solicitud de embargo. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en por el abogado Ernesto Soza Ried, en representación de la parte ejecutante en contra la sentencia de diez de febrero último, datada erróneamente como de diez de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. N° 6.337-2025
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en por el abogado Ernesto Soza Ried, en representación de la parte ejecutante en contra la sentencia de diez de febrero último, datada erróneamente como de diez de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. N° 6.337-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol N° C-1997-2024, caratulado “Joannon/Ponce”, la parte ejecutante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la resolución de primer grado de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, por medio de la cual se rechazó la solicitud de embargo. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el r
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