JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

MATUS BOFILL JOSEFA CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION DE ÑUBLE

Rol

3446-2024

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-209-2023, RUC 2340465571-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, se dio lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña Josefa Leonora Matus Bofill en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Araucanía. La demandada dedujo recurso de nulidad que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Temuco, mediante sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, por lo que invalidó la de instancia y decidió, en la de reemplazo, rechazar la referida demanda en todas sus partes. En contra de esta decisión, la demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales, y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “si en el caso concreto, aplicando las reglas del Código del Trabajo, la relación laboral devino en indefinida, caso en el cual el despido sería injustificado, o, por el contrario, excluyendo la aplicación de las normas laborales que permiten disponer aquello en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Código Sanitario, la relación laboral no pasó a tener tal carácter, y por lo mismo el despido se ajustó a derecho, no siendo procedente el pago de las prestaciones indicadas en la parte resolutiva de la sentencia” . La recurrente sostiene que fue contratada de acuerdo con el Código del Trabajo, por lo que sus disposiciones tienen plena aplicación, especialmente las de carácter protector, concluyendo que el convenio a plazo suscrito por las partes, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 159 número 4, devino en indefinido debido a sus sucesivas renovaciones, de forma que no procedía su despido por vencimiento del término pactado, causal improcedente que priva de justificación a la desvinculación; razones por las que solicita la invalidación del

Fallo

fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para resolver, se deben considerar los hechos establecidos en la instancia: 1.- La demandante, doña Josefa Leonora Matus Boffil, enfermera, prestó servicios para la Secretaría Regional Ministerial de Salud desde el 29 de abril de 2021 mediante sucesivos contratos a plazo fijo, percibiendo, como última remuneración mensual, la suma de $1.347.994. 2.- La vinculación entre las partes terminó el 31 de diciembre de 2022 por la causal contenida en el artículo 159 número 4 del Código del Trabajo. Para la judicatura, resulta indudable que el artículo 10 del Código Sanitario constituye una regla especial que altera el sistema de nombramiento de funcionarios públicos y también la contratación a plazo prevista en el Código del Trabajo, permitiéndola durante períodos superiores a los que autoriza, conclusión concordante con la expresión “cualquiera sea la duración” contenida en aquella disposición, lo que entiende coherente con la finalidad de la norma que consiste en enfrentar situaciones de salud excepcionales y transitorias, en las que no existe una intención expresa o tácita de las partes de transformar dicha vinculación en una de carácter indefinido, por lo que no tienen cabida las presunciones dispuestas en el citado artículo 159 número 4; razones por las que decidió rechazar la demanda. Cuarto: Que la demandante acompañó como medio de contraste el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Talca en los autos

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT O-209-2023, RUC 2340465571-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, se dio lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña Josefa Leonora Matus Bofill en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Ar

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