BENAVIDES PARDO LUZ CON MARTÍNEZ CONA LUIS (O)
Rol
13863-2024
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En autos Rol C-1622-2022 del Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulado “Luz Benavides Pardo con Luis Martínez Cona”, en juicio ordinario de menor cuantía por demanda de cobro de pesos, el tribunal a quo, por sentencia de veintinueve de junio del año dos mil veintitrés, rechazó la demanda. Recurrida de apelación la decisión de primer grado por la parte demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, mediante fallo de catorce de febrero del año dos mil veinticuatro, confirmó sin más lo que venía decidido. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 1445, 1545, 1546 y 1698 del Código Civil; 170 y 297 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta, fundamentalmente, que en los presentes antecedentes los jueces del fondo no respetaron la autonomía privada de las partes, que pactaron que el demandado, en su calidad de cónyuge, pagaría a la demandante la suma de $11.000.000 por concepto de saldo de precio por la venta del inmueble adquirido dentro de la sociedad conyugal. Refiere que, si la sentencia hubiera aplicado los artículos 1445, 1545, 1546, 1698, del Código Civil, se habría declarado que efectivamente el demandado debe a la demandante la suma dinero ya indicado. Agrega que no existe norma alguna que prohíba a los cónyuges repartirse libremente el dinero producto de la venta de un inmueble común. Luego, señala que la infracción por no aplicación del artículo 1698 del Código Civil es evidente, toda vez que se desechó toda la prueba rendida, inclusive la propia declaración de confesión de deuda del demandado. Así las cosas, indica que la prueba es clara y genera la plena convicción de la existencia de la deuda, por existir una declaración jurada por parte del demandado en que reconoce la deuda para con la demandante y de la propia confesión de la deuda declarada en juicio por el demandado. En un último aspecto, denuncia la falta de fundamentación de la sentencia y falta de apreciación de los medios de prueba, lo que acarrea una infracción por no aplicación del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, pide que se invalide la sentencia recurrida y luego se dicte una de reemplazo por la que se acoja la demanda en todas sus partes. SEGUNDO: Que, para la acertada inteligencia del asunto y resolución del recurso de casación en el fondo interpuesto, cabe tener presente los siguientes antecedentes del proceso: a) Con fecha 15 de junio del año 2022, Luz Benavides presenta demanda de cobro de pesos, en contra de Luis Martínez, a la fecha cónyuges, pidiendo que se le condene a pagarle la suma de $11.000.000. · Señala que las partes se casaron el día 1 de agosto del año 2008 bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal. · En el transcurso del matrimonio, el año 2011 las partes adquirieron una propiedad inmueble. · Relata que, por razones que no vienen al caso detallar, las partes iniciaron los trámites para divorciarse, por lo que acordaron vender previamente el inmueble común, de lo que correspondían $11.000.000 a la demandante. · Afirma que el demandado firmó una declaración jurada indicando que pagaría a la demandante la suma de $11.000.000, pero que luego de la venta, el demandado no la pagó alegando que el Banco se cobró de deudas contraídas por lo que le quedó solo la suma de $3.000.000. b) La parte demandada no contestó la demanda por lo que se evacuó dicho trámite en rebeldía. TERCERO: Que la sentencia de primer grado, luego de enumerar la prueba
Fallo
fallo de catorce de febrero del año dos mil veinticuatro, confirmó sin más lo que venía decidido. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 1445, 1545, 1546 y 1698 del Código Civil; 170 y 297 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta, fundamentalmente, que en los presentes antecedentes los jueces del fondo no respetaron la autonomía privada de las partes, que pactaron que el demandado, en su calidad de cónyuge, pagaría a la demandante la suma de $11.000.000 por concepto de saldo de precio por la venta del inmueble adquirido dentro de la sociedad conyugal. Refiere que, si la sentencia hubiera aplicado los artículos 1445, 1545, 1546, 1698, del Código Civil, se habría declarado que efectivamente el demandado debe a la demandante la suma dinero ya indicado. Agrega que no existe norma alguna que prohíba a los cónyuges repartirse libremente el dinero producto de la venta de un inmueble común. Luego, señala que la infracción por no aplicación del artículo 1698 del Código Civil es evidente, toda vez que se desechó toda la prueba rendida, inclusive la propia declaración de confesión de deuda del demandado. Así las cosas, indica que la prueba es clara y genera la plena convicción de la existencia de la deuda, por existir una declaración jurada por parte del demandado en
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Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En autos Rol C-1622-2022 del Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulado “Luz Benavides Pardo con Luis Martínez Cona”, en juicio ordinario de menor cuantía por demanda de cobro de pesos, el tribunal a quo, por sentencia de veintinueve de junio del año dos mil veintitrés, rechazó la demanda. Recurrida de apelación la decisión de primer gr
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