C.A. de Talca

CONCHA/SAN MARTÍN

Rol

5683-2025

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero a sexto, que se eliminan. Y teniendo únicamente presente: Primero: Que la presente acción de protección fue interpuesta por la publicación en la red social Facebook, que atentarían contra la honra, imagen y vida privada de la recurrente, solicitando como medidas específicas que se ordene a la recurrida la eliminación de la publicación y comentarios en su contra como asimismo de abstenerse en lo sucesivo de realizar ese tipo de publicaciones. Segundo: Que, de acuerdo a lo afirmado por la recurrida en su informe evacuado en el presente recurso, una vez que fue notificada de este, eliminó la publicación en cuestión y se abstendrá en lo absoluto a realizar cualquier otra publicación que pudiera afectar a alguien. Tercero: Que la naturaleza de la acción de protección, como mecanismo cautelar y urgente destinado a amparar derechos constitucionales frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales, ha devenido en innecesaria en este caso, perdiendo su eficacia en el desarrollo del procedimiento cautelar, dado que las circunstancias denunciadas como vulneratorias han cesado y sus efectos han sido subsanados por la propia recurrida. Cuarto: Que en tales condiciones no puede sino concluirse que el recurso ha perdido oportunidad, dado que el acto que se estima ilegal y arbitrario por la actora ya no existe, razón por la cual el arbitrio intentado debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de trece de febrero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Rol N° 5.683-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a sexto, que se eliminan. Y teniendo únicamente presente: Primero: Que la presente acción de protección fue interpuesta por la publicación en la red social Facebook, que atentarían contra la honra, imagen y vida privada de la recurrente, solicitando como medida

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