C.A. de Chillán

MELO HERRERA MATIAS NICOLAS CONTRA CUARTA SALA DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN

Rol

6871-2025

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que resultan circunstancias no discutidas en esta sede, refrendadas por los antecedentes que constan en la carpeta electrónica correspondiente, los siguientes hechos: a) El amparado, por sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz, con fecha 3 de agosto de 2022, resultó condenado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de abuso sexual de menor de catorce años, la que dispuso, además, la sustitución de la pena corporal impuesta por libertad vigilada intensiva. b) El 04 de noviembre de 2024 el Centro de Reinserción Social emite un informe señalando el incumplimiento por parte del amparado de la pena sustitutiva durante el mes de octubre de 2025. c) Por resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, en causa Rit 2071-2022, de fecha 17 de febrero último, previa audiencia y debate de los intervinientes, se decretó respecto del amparado, la revocación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, en virtud del incumplimiento informado por el centro. 2°) Que, como consta de los antecedentes antes reseñados, el amparado concurrió a la audiencia en la que se debatió sobre la revocación de la pena sustitutiva expresando que había concurrido en el mes de octubre de 2024 y que actualmente se encontraba trabajando. 3°) Que el artículo 25 de la Ley N°18.216, previene: “Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas: 1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad. 2.- Tratándose de otros incumplimientos injustificados, el tribunal deberá imponer la intensificación de las condiciones de la pena sustitutiva. Esta intensificación consistirá en establecer mayores controles para el cumplimiento de dicha pena.” Por consiguiente, el tenor literal del precepto en examen distingue entre incumplimientos graves y otros incumplimientos, los que generan efectos diferentes, por lo que necesariamente debe el juez hacer referencia a las circunstancias expresadas en la audiencia respectiva de los hechos que configurarían los incumplimientos, como también respecto de las circunstancias expresadas por el condenado y su defensa. 4°) Que, como puede apreciarse, en el presente caso el juez de garantía estimó que era incumplimiento grave el no contar el recurrente con empleo, conforme lo informado por el Centro de Reinserción Social, sin referirse a lo expuesto por el condenado respecto a que tenía un trabajo y solo atendió a lo expresado por la delegada en la audiencia respecto a la falta de asistencia al centro desde el mes de abril, sin considerar lo señalado por el

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Matías Nicolás Melo Herrera y, en consecuencia, se deja sin efecto la revocación de la libertad vigilada intensiva, dispuesta por el Juzgado de Garantía de Coronel, en la causa Rit 2071-2022, confirmada por la Corte de Apelaciones de Concepción, por lo que se mantiene vigente la aludida pena sustitutiva, debiendo el tribunal disponer las medidas para continuar con el cumplimiento de la misma. Comuníquese por la vía más expedita y ofíciese al Juzgado de Garantía de Coronel y a Gendarmería de Chile. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6871-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que resultan circunstancias no discutidas en esta sede, refrendadas por los antecedentes que constan en la carpeta electrónica correspondiente

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