2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE PROVIDENCIA

INMOBILIARIA BRAMAN LTDA/DE LA NOI

Rol

7237-2025

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

Policia Local

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración: 1° Que sin perjuicio de la naturaleza de las resoluciones contra las que se recurre, el recurso de queja, conforme prevé el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, debe ser interpuesto en el plazo fatal de cinco días hábiles, término que no es ampliable según la tabla de emplazamiento dado el territorio jurisdiccional en que se encuentra la Corte de Apelaciones en que fue dictada la sentencia que motiva este arbitrio, siendo la resolución objeto del presente líbelo aquella dictada con fecha 27 de febrero del presente año, habiéndose interpuesto recién la queja con fecha 11 de marzo recién pasado, aquella resulta extemporánea. 2° Que el líbelo intentado resulta poco claro atendido el desarrollo del mismo y el petitorio, en cuanto a si la queja deducida lo es, solo respecto de la resolución antes dicha o también respecto a aquella que rechazó la reposición, de ser así como se adelantó, el líbelo intentado respecto de lo resuelto con fecha 6 de marzo último, también debe ser declarado inadmisible por no ser dicha resolución de aquellas que hacen procedente el arbitrio deducido. Por las consideraciones anteriores, y de conformidad con lo previsto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible, por extemporáneo y por naturaleza, el recurso de queja deducido con fecha 11 de marzo último en contra de las resoluciones de fecha 27 de febrero y 6 de marzo de 2025. Regístrese y archívese. Rol N° 7237-25.

Fallo

Fallo de Recurso de Queja y el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible, por extemporáneo y por naturaleza, el recurso de queja deducido con fecha 11 de marzo último en contra de las resoluciones de fecha 27 de febrero y 6 de marzo de 2025. Regístrese y archívese. Rol N° 7237-25.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que sin perjuicio de la naturaleza de las resoluciones contra las que se recurre, el recurso de queja, conforme prevé el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, debe ser interpuesto en el plazo fatal de cinco días hábiles, término que no es ampliable según la tabla de emplazamiento dado el territorio

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