CEPEDA SARMIENTO CRISTINA MARÍA CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO
Rol
6822-2025
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que en el caso sub judice se trata de una condenada que padece de diferentes enfermedades y que se fracturó una pierna, lo que la obliga a trasladarse en una silla de rueda, por lo que su defensa solicitó la sustitución de la privación de libertad en el penal por reclusión domiciliaria, tanto en el Juzgado de Garantía de Antofagasta, ciudad donde se emplaza el establecimiento penitenciario donde cumple la pena la amparada, como en el Juzgado de Garantía de Copiapó, tribunal que dictó la sentencia definitiva. 2°) Que, el Juzgado de Garantía de Antofagasta no fijo audiencia para conocer de esta petición en atención a que la sentencia había sido dictada por el tribunal de Copiapó, sin reparar que la amparada cumple la condena en la cárcel de Antofagasta y sin remitir los antecedentes al juzgado que estimaba competente. 3°) Que, por otra parte, el Juzgado de Garantía de Copiapó, conforme al tenor del acta de la audiencia respectiva, tampoco se pronunció con los antecedentes invocados por la defensa respecto de la procedencia de la petición, limitándose a señalar que era incompetente. Y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el Ingreso Corte N° 47-2025 y en su lugar se acoge solo en cuanto el juez de garantía de Antofagasta deberá fijar a la brevedad una audiencia para debatir la solicitud de sustitución del cumplimiento de la pena por reclusión domiciliaria realizada por la defensa y dictar las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese lo resuelto a los Juzgado de Garantía de Antofagasta y Copiapó por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6.822-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que en el caso sub judice se trata de una condenada que padece de diferentes enfermedades y que se fracturó una pierna, lo que la obliga a t
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