JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

A.F.P. HABITAT S.A. CON SUMMING MORE S A

Rol

4958-2025

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutante contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido contra la que acogió el incidente de abandono del procedimiento, dictadas en un juicio ejecutivo regido por la Ley N°17.322. Segundo: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica. Tercero: Que la resolución recurrida no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las descritas en el fundamento segundo, pues no comparte el carácter de definitiva inapelable ni de interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, razón suficiente para declararlo inadmisible en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°4.958-25.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°4.958-25.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutante contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido

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