VÁSQUEZ/DELGADO - (LTE) - (CASACION Y APELACION)
Rol
4099-2025
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario por demanda de devolución de garantía por mes de arriendo, seguido ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7905-2024, caratulado “Vásquez con Delgado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de casación en la forma presentado por la demandada (ultrapetita); y en cuanto a la apelación, confirmó sin más el fallo en alzada que acogió parcialmente la demanda, ordenando la devolución al actor la suma de $1.163.609. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime las causales de nulidad formal contempladas en el artículo 768 N°4 y N°5, esta última en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil, reclamando, para el primer caso, que la sentencia fue dada con el vicio de ultra petita, dando más de lo pedido por las partes, ya que no se condice el petitorio de la demanda con el monto que finalmente el tribunal concedió. Y sobre la segunda causal de nulidad formal, afirma que no existe enunciación y pronunciamiento de todas las alegaciones y defensas hechas por las partes, en especial por la falta de pronunciamiento expreso sobre la alegación que el actor hizo, esto es, el abandono del bien inmueble arrendado sin el respectivo salvoconducto. En consecuencia, solicita se anule la sentencia impugnada, y se dicte una de reemplazo por la que se rechace la demanda, con costas. 3°.- Que, para resolver la primera causal de casación en la forma, y de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que la parte demandada impugnó el fallo de primer grado mediante recurso de casación en la forma; conociendo de ellos la Corte de Apelaciones de Santiago, desestimó el recurso de casación por la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Proc
Fundamentos
motivos en que se fundó la decisión que desestimó casación formal por el vicio de ultra petita. 5°.- Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el
Fallo
fallo en alzada que acogió parcialmente la demanda, ordenando la devolución al actor la suma de $1.163.609. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime las causales de nulidad formal contempladas en el artículo 768 N°4 y N°5, esta última en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil, reclamando, para el primer caso, que la sentencia fue dada con el vicio de ultra petita, dando más de lo pedido por las partes, ya que no se condice el petitorio de la demanda con el monto que finalmente el tribunal concedió. Y sobre la segunda causal de nulidad formal, afirma que no existe enunciación y pronunciamiento de todas las alegaciones y defensas hechas por las partes, en especial por la falta de pronunciamiento expreso sobre la alegación que el actor hizo, esto es, el abandono del bien inmueble arrendado sin el respectivo salvoconducto. En consecuencia, solicita se anule la sentencia impugnada, y se dicte una de reemplazo por la que se rechace la demanda, con costas. 3°.- Que, para resolver la primera causal de casación en la forma, y de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que la parte demandada impugnó el fallo de primer grado mediante recurso de casación en la forma; conociendo de ellos la Corte de Apelaciones de Santiago, desestimó el recurso de casación por la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. 4°.- Que al analizar el libelo de casación en la forma y por la
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Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario por demanda de devolución de garantía por mes de arriendo, seguido ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7905-2024, caratulado “Vásquez con Delgado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deduc
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