FERRER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
6629-2025
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
DIRIMIDA CONTIENDA COMPETENCIA, REMÍTANSE AUTOS
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de Rancagua respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto por el actor en contra del Servicio Nacional de Migraciones, acusando como ilegal y arbitraria la omisión en la dictación de la resolución que se pronuncie acerca de su solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Concepción, luego de recibir el informe del Servicio Nacional de Migraciones acerca del domicilio del recurrente, se declaró incompetente teniendo presente que, de acuerdo con lo informado por dicho Servicio, aparece que dicho domicilio corresponde a la ciudad de Rancagua, estimando que la Corte de Apelaciones de esta última ciudad es la competente para conocer del asunto. Tercero: Que, por su parte, la Corte de Apelaciones de Rancagua no aceptó la competencia, por estimar que lo relevante es el actual domicilio del recurrente. Cuarto: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección establece que dicho arbitrio “se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se haya cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente…”. Quinto: Que en el caso de autos, se debe considerar que previene un tribunal cuando adopta cualquier medida en una causa, como lo es una solicitud de informe, por lo que, habiendo realizado tal diligencia la Corte de Apelaciones de Concepción, previno en el conocimiento de los antecedentes, correspondiéndole entonces continuar con la tramitación de los mismos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes la Corte de Apelaciones de Concepción, a la cual se remitirán estos autos, debiendo los mismos jueces proceder a dictar la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Rancagua y remítanse los antecedentes al tribunal competente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 6.629-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes la Corte de Apelaciones de Concepción, a la cual se remitirán estos autos, debiendo los mismos jueces proceder a dictar la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Rancagua y remítanse los antecedentes al tribunal competente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 6.629-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de Rancagua respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto por el actor en contra del Servicio Nacional de Migraciones, acusando como ilegal y arbitraria la omisión en la dictación d
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