FORESTAL MININCO S.A. CON ISABEL DEL CARMEN ESTRADA GONZALEZ Y OTRO (O)
Rol
248592-2023
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE, O(M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol N° C-5923-2015 Tercero Juzgado Civil de Concepción, caratulado “Forestal Mininco S.A. con Estrada”, juicio ordinario de declaración de dominio y en subsidio de reivindicación, por sentencia de primera instancia de treinta de junio de dos mil veinte, complementada por otra de cinco de enero de dos mil veintiuno, se acogió la demanda subsidiaria, sin costas. En contra de aquella determinación, la demandada formuló un recurso de casación en la forma y una apelación los que fueron declarados desiertos en su oportunidad, y la demandante, por su parte, presentó un recurso de apelación. La Corte de Apelaciones de Concepción, en sentencia de siete de noviembre de dos mil veintitrés la revocó únicamente en cuanto a disponer la cancelación de la inscripción de dominio de los demandados mediante la subinscripción de la sentencia definitiva, y ordenó la agregación de un informe pericial rendido en la causa, confirmando en lo demás el fallo apelado. En contra de este pronunciamiento la demandada deduce recurso de casación en la forma y otro en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, entre diversos capítulos, la demandada Isabel del Carmen Estrada González, fundó su recurso de casación en la forma en la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, fundando la concurrencia de ultra petita en la circunstancia que la sentencia recurrida ha confirmado la de primer grado que acogió la demanda subsidiaria de reivindicación de una superficie total de 11,80 hectáreas, no obstante que la demanda se formuló respecto de un retazo de 3 hectáreas, de modo que los jueces del fondo carecían de facultades para otorgar más de lo pedido por la demandante. Lo anterior, precisó, ha alterado los términos en que las partes han situado la controversia y trastocado el objeto y la causa de pedir formulada por la actora, afectando con ello los términos del artículo 160 del Código de Procedimiento Civil referido al principio de congruencia. En segundo lugar sostuvo la causal del artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia recurrida revoca la de primer grado sólo en lo referido a la anotación marginal del mismo
Fallo
fallo apelado. En contra de este pronunciamiento la demandada deduce recurso de casación en la forma y otro en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, entre diversos capítulos, la demandada Isabel del Carmen Estrada González, fundó su recurso de casación en la forma en la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, fundando la concurrencia de ultra petita en la circunstancia que la sentencia recurrida ha confirmado la de primer grado que acogió la demanda subsidiaria de reivindicación de una superficie total de 11,80 hectáreas, no obstante que la demanda se formuló respecto de un retazo de 3 hectáreas, de modo que los jueces del fondo carecían de facultades para otorgar más de lo pedido por la demandante. Lo anterior, precisó, ha alterado los términos en que las partes han situado la controversia y trastocado el objeto y la causa de pedir formulada por la actora, afectando con ello los términos del artículo 160 del Código de Procedimiento Civil referido al principio de congruencia. En segundo lugar sostuvo la causal del artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia recurrida revoca la de primer grado sólo en lo referido a la anotación marginal del mismo fallo en la inscripción de dominio de los demandados, y esta última decisión no contiene análisis de la prueba pericial la que sólo es mencionada sin formularse razonamientos en los términos del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, con una evidente falta de análisis de los restantes antecedentes del juicio, particularmente la prueba aportada por la recurrente que controvierte las conclusiones del perito. SEGUNDO: Que, para una acertada resolución del asunto resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- En la presente causa Forestal Mininco S.A. dedujo una acción innominada declarativa de dominio en contra de doña Isabel Estrada González, de don Francisco Hermosilla González y de don Francisco Hermosilla Contreras, señalando ser propietaria del inmueble rural denominado "Colliguay", ubicado en el sector Colliguay, localidad Quilacoya, comuna de Hualqui, Provincia de Concepción, Región del Bio Bío, con los deslindes que precisa y que se encuentran contenidos en su título de dominio que acompaña, lo mismo que las plantaciones de pino que se encuentran adheridos a aquel. Señala que es propietaria del inmueble desde 2011 al ser la continuadora legal de Inmobiliaria y Forestal Maitenes S.A., empresa que, dijo, la adquirió por prescripción adquisitiva de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Ley N° 2.695, lo que consta en inscripción de fojas 3.415, N° 2155 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante correspondiente al año 1999. Agregó que los demandados por sí y a través de terceros, como empleados, dependientes y contratistas, han ingresado a dicho inmueble y han comenzado a realiz
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol N° C-5923-2015 Tercero Juzgado Civil de Concepción, caratulado “Forestal Mininco S.A. con Estrada”, juicio ordinario de declaración de dominio y en subsidio de reivindicación, por sentencia de primera instancia de treinta de junio de dos mil veinte, complementada por otra de cinco de enero de dos mil veintiuno, se acog
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica