DÍAZ/ICA LA SERENA
Rol
6992-2025
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primera instancia que decretó el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, lo que no encuentra sustento, desde que lo que hicieron, fue dilucidar la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando–labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en esa actividad, exista como se dijo una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por don Claudio Verdugo Sobral por la parte querellante. Al primer otrosí; estese a lo decidido; al segundo otrosí: a sus antecedentes y al tercer otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 6992-25.
Fallo
Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por don Claudio Verdugo Sobral por la parte querellante. Al primer otrosí; estese a lo decidido; al segundo otrosí: a sus antecedentes y al tercer otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 6992-25.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primera instancia q
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