2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ORTIZ CON SERVICIO TRANSPORTE URBANO S.A.

Rol

3205-2025

Fecha

19 de marzo de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad intentado contra la que negó lugar la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio laboral. Segundo: Que el artículo 502 del Código del Trabajo establece que las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en el Código del Trabajo, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia. Tercero: Que, conforme aparece del mérito de los antecedentes, la resolución impugnada ha sido dictada en el contexto de un procedimiento monitorio, y por consiguiente, corresponde declarar inadmisible el presente recurso por no proceder legalmente. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago de tres de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvanse. Nº3.205-2025

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago de tres de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvanse. Nº3.205-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad

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