C.A. de Santiago

BELLO/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

54812-2024

Fecha

19 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos séptimo a undécimo, los que se eliminan. Y se tiene únicamente presente: Primero: Que, según se desprende de lo expuesto por el recurrente, el acto cuestionado mediante esta acción cautelar es la negativa de la AFP Modelo y de la Superintendencia de Pensiones a permitir su desafiliación del sistema de capitalización individual. Segundo: Que, de acuerdo con los antecedentes contenidos en el presente recurso, no controvertidos, el recurrente presentó reclamos formales en contra de la AFP recurrida para revertir la decisión que considera vulneratoria de las garantías constitucionales que indica en su acción de protección, en septiembre (reclamo N° 42975) y noviembre de 2023 (reclamo N°43232), los cuales fueron rechazados mediante las resoluciones de 12 de octubre de 2023 y 19 de diciembre de 2023, respectivamente. Cabe señalar que esta última resolución tuvo en consideración el Oficio Ordinario N° 23105, de 15 de diciembre de 2023, emitido por la Superintendencia de Pensiones, en el cual se informa respecto al requerimiento del recurrente -de desafiliación administrativa del sistema de pensiones del Decreto Ley N° 3500 de 1980-, indicándose que se rechaza.

Fallo

Por tanto, no es procedente sostener que este conocimiento se originó recién con la respuesta enviada por correo electrónico al recurrente por parte de la Superintendencia recurrida el 9 de enero de 2024, como argumenta la recurrente. Tercero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, esta acción cautelar debe ser interpuesta dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o desde que se tenga conocimiento cierto del mismo. En este caso, el recurrente tuvo conocimiento cierto de la resolución, a lo más, mediante resolución de la AFP Modelo de 19 de diciembre de 2023. Cualquier comunicación posterior, incluida la realizada por correo electrónico el 9 de enero de 2024 por la Superintendencia de Pensiones, no altera el contenido ni la fecha de dicha resolución. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes expuestos en los considerandos primero y segundo precedentes, se desprende que el recurrente tuvo conocimiento cierto de la decisión cuestionada el 19 de diciembre de 2023, fecha en que fue notificado de la decisión de la AFP recurrida, basada en el Oficio Ordinario N° 23105 de la Superintendencia de Pensiones de 15 de diciembre del mismo año. En consecuencia, el plazo para interponer el recurso de protección comenzó a regir desde esa fecha. Quinto: Que el recurso de protección fue interpuesto el 6 de febrero de 2024, excediendo el plazo establecido en el Auto Acordado referido. Por lo tanto, la acción cautelar resulta extemporánea. Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se confirma la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del ministro Sr. Matus. Rol N° 54.812-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Lusic y la Abogada Integrante Sra. Ruiz por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a undécimo, los que se eliminan. Y se tiene únicamente presente: Primero: Que, según se desprende de lo expuesto por el recurrente, el acto cuestionado mediante esta acción cautelar es la negativa de la AFP Modelo y de la Superintendencia de Pensiones a permi

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