C.A. de Punta Arenas

SEPÚLVEDA HERMOSILLA RICARDO AUGUSTO CONTRA SERVICIO SALUD MAGALLANES

Rol

39079-2024

Fecha

19 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: De la sentencia en alzada, se elimina su

Fundamentos

considerando sexto. Y teniendo, además, presente: Primero: Que los actos objeto de este recurso de protección son 2: la Resolución Exenta N° 3.174, de 22 de mayo de 2024, por la cual se dispuso dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 1.326 del 27 de febrero del año 2023, la que a su vez decretó la no renovación de la contrata del actor, y la omisión de la recurrida en dictar una resolución fundada que determine no renovar la contrata del actor para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre 2024, lo que fue informado mediante carta respuesta contenida en el ordinario Nº 1181 de 14 de junio del 2024. Segundo: Que, en el petitorio del presente recurso de protección, el recurrente solicita que se ordene que el acto recurrido, vale decir, la Resolución Exenta N° 3.174, sea dejada sin efecto y que la omisión denunciada cese en sus consecuencias, en cuanto estos actos le impidieron al recurrente la prórroga de su contrata, ordenando la reincorporación, y consecuencialmente, el pago de remuneraciones devengadas, cotizaciones de previsión y salud que deben ser enteradas en los organismos competentes, por todo el tiempo que el recurrente estuvo separado de funciones y hasta la efectiva reincorporación, y que dicha reincorporación además no afecte el nombramiento a contrata hasta el 31 de diciembre del año 2024. Que, entonces, el objeto central del reproche del actor es que la administración no haya dispuesto su reincorporación al servicio en que se desempeñaba, prorrogando su nombramiento hasta el 31 de diciembre de 2024. Tercero: Que en este punto es relevante destacar que el actor estaba sujeto a contrata anual, pero el 29 de noviembre de 2022, se le informó la renovación de su contrata solo hasta el 31 de marzo de 2023. En tanto, el 27 de febrero de 2023 se dictó la Resolución Exenta Nro. 1.326, que dispuso la no renovación de la contrata del actor, por dos razones: los cuestionamientos realizados por el recurrente a la autoridad del Servicio y, segundo, por el juicio de reproche que le hace la autoridad, por un supuesto incumplimiento de la función y tarea encomendada anteriormente. Cuarto: Que, en tanto, el 26 de diciembre de 2022 el recurrente ejerció una acción de Tutela de Derechos Fundamentales, seguida bajo el rol T-105-2022 del Juzgado del Trabajo de Punta Arenas, donde alegó haber sido víctima de actos de hostigamiento por parte de su jefatura, por actos que sucedían desde el año 2022, en la cual solicitó, entre otras cosas, que se dejara sin efecto el acto administrativo notificado al actor el 29 de noviembre de 2022, que en definitiva dispuso su renovación de contrato solo por 3 meses, hasta el 31 de marzo de 2023. Es relevante señalar que, en dicho procedimiento laboral, el recurrente solicitó como medida cautelar que se dejara sin efecto la resolución de 29 de noviembre de 2022, que califica como de “desvinculación” en tanto prorroga su contrata no de manera anual, sino que por 3 meses, cuestión que fue acogida por el t

Fallo

fallo hace un análisis de la Resolución N°1326 de 27 de febrero de 2023, y afirma que sus fundamentos, indicados en el considerando tercero de este fallo, no son efectivos, puesto que si bien resultaron acreditados los cuestionamientos del actor a su jefatura, aquello en los hechos no tuvo consecuencia negativa asociada, ya sea a través del respectivo proceso de investigación, amonestación verbal o anotación de demérito; y en cuanto a los cuestionamientos al actor por el incumplimiento de las funciones encomendadas anteriormente, no fue posible corroborar los fundamentos de hecho del reproche efectuado al actor, para condicionar su renovación de contrata por tres meses, y para posteriormente disponer su no renovación definitiva, así como tampoco fue posible tener por acreditados los hechos por los cuales se realizó una deficiente evaluación de desempeño, ni la supuesta solicitud de la Subdirección de Atención Primaria de Salud (APS) de prescindir de los servicios del actor. Séptimo: Que tal análisis redundó en que la acción fuese acogida, y se resolviera lo siguiente: I. Que, acoge la denuncia por infracción de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral, se declara que la denunciada la vulnerando la integridad psíquica y psicológica del actor, así como también su libertad de trabajo, derechos reconocidos en los números 1 y 6 del art 19, por el ejercicio de conductas de hostigamiento laboral, y por tanto, se condena al pago de las siguientes prestaciones

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: De la sentencia en alzada, se elimina su considerando sexto. Y teniendo, además, presente: Primero: Que los actos objeto de este recurso de protección son 2: la Resolución Exenta N° 3.174, de 22 de mayo de 2024, por la cual se dispuso dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 1.326 del 27 de febrero del año 2023, la que a su vez decretó

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