7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

IBAQEZ / I. MUNICIPALIDAD DE RECOLETA

Rol

47392-2024

Fecha

19 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N° 47.392-2024, caratulados “Ibáñez y otros con Municipalidad de Recoleta”, procedimiento de cumplimiento incidental, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmó la decisión de primera instancia que acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago diez meses de remuneración para cada uno de los actores, por concepto de lucro cesante, con reajustes e intereses. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que el arbitrio de nulidad formal denuncia que el fallo impugnado incurre en el vicio previsto en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el 170 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sustentan la decisión, por cuanto su motivo décimo tercero señala que no se analizarán las alegaciones incompatibles con lo resuelto, como tampoco el resto de la prueba rendida, que en nada altera aquello que la sentencia ha razonado. Con ello, no se analizó su prueba testimonial, que relata los momentos de angustia y aflicción que sufrieron los actores por encontrarse sin trabajo de manera repentina, circunstancias que configuran el daño moral y lucro cesante demandado que, finalmente, no les fueron concedidos. Tercero: Que, en cuanto a la causal de nulidad formal esgrimida, procede tener en consideración que, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, aquel vicio sólo concurre cuando la sentencia carece de las fundamentaciones fácticas o jurídicas que le sirven de sustento, mas no tiene lugar cuando aquéllas existen pero no se ajustan a la tesis postulada por la demandante, cual es la situación de autos. En efecto, en el presente caso la parte recurren

Fundamentos

fundamentos del arbitrio de nulidad formal no constituyen la causal invocada, el recurso no podrá ser admitido a tramitación. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo. Sexto: Que el arbitrio de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 19, 23, 2314 y 2329 del Código Civil, además del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, afirmando que el

Fallo

fallo impugnado incurre en el vicio previsto en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el 170 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sustentan la decisión, por cuanto su motivo décimo tercero señala que no se analizarán las alegaciones incompatibles con lo resuelto, como tampoco el resto de la prueba rendida, que en nada altera aquello que la sentencia ha razonado. Con ello, no se analizó su prueba testimonial, que relata los momentos de angustia y aflicción que sufrieron los actores por encontrarse sin trabajo de manera repentina, circunstancias que configuran el daño moral y lucro cesante demandado que, finalmente, no les fueron concedidos. Tercero: Que, en cuanto a la causal de nulidad formal esgrimida, procede tener en consideración que, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, aquel vicio sólo concurre cuando la sentencia carece de las fundamentaciones fácticas o jurídicas que le sirven de sustento, mas no tiene lugar cuando aquéllas existen pero no se ajustan a la tesis postulada por la demandante, cual es la situación de autos. En efecto, en el presente caso la parte recurrente hace descansar esta aparente omisión de motivaciones, específicamente, en la circunstancia de no haberse ponderado adecuadamente la prueba que permitiría tener por acreditado el daño moral y el lucro cesante alegado. Cuarto: Que, luego de examinada la sentencia impugnada, que confirma en todas sus partes

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10 Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N° 47.392-2024, caratulados “Ibáñez y otros con Municipalidad de Recoleta”, procedimiento de cumplimiento incidental, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación e

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