BRAVO/TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBIO
Rol
6275-2025
Fecha
19 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada sólo se reproduce su parte expositiva. Y se tiene únicamente presente: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía, no tiene el carácter de indubitado, pues lo que la recurrente cuestiona es contradicho por la parte recurrida, teniendo en consideración que la negativa de la recurrida, en orden a denegar la solicitud de reemplazo del documento de pago, en su concepto, se basa en la normativa que le es aplicable. Tercero: Que de lo expuesto aparece que la actora carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veinte de febrero de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos. Acordado lo anterior contra el voto de la ministra Sra. González Troncoso y de la abogada integrante Sra. Etcheverry Court, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y, en consecuencia, acoger el recurso de protección interpuesto por la doña Juanita Bravo, disponiendo que Tesorería General de la Repúbl
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veinte de febrero de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos. Acordado lo anterior contra el voto de la ministra Sra. González Troncoso y de la abogada integrante Sra. Etcheverry Court, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y, en consecuencia, acoger el recurso de protección interpuesto por la doña Juanita Bravo, disponiendo que Tesorería General de la República, emita o revalide del cheque girado en su favor por la suma de $11.621.400, mediante el cual se pagada el desahucio a que ésta tenía derecho; para lo anterior tienen presente: 1°.- Que es un hecho de la causa que la obligación que se soluciona mediante el cheque girado el 25 de enero de 2019, corresponde a un beneficio de seguridad social, reconocido en la normativa que regula el sistema de la Caja de Empleados Públicos, por lo que no se trata de un bono estatal u otro similar, sino de una obligación para la cual la recurrente efectuó imposiciones, cumpliendo los requisitos legales para percibir su pago, como lo reconoció la Contraloría General de la República, entidad que emitió su dictamen sobre el particular mediante Resolución N° 30 de 15 de enero de 2019. En el contexto descrito, y atendida la naturaleza de la oblig
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Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Vistos: De la sentencia en alzada sólo se reproduce su parte expositiva. Y se tiene únicamente presente: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente
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