11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ARRAYAN FACTORING S.A/INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL - (LTE) - *

Rol

3350-2025

Fecha

19 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas, seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-4460-2020, caratulado “Arrayán Factoring S.A con Instituto de Previsión Social”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de siete de enero de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de veinticuatro de junio de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones de los numerales 6°, 7°, 9° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses, sin costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad alega, en primer término, la infracción del artículo 1° de la Ley N° 19.886, en relación con el artículo 75 de su Reglamento previsto en el Decreto Supremo N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, y los artículos 3° y 9° de la Ley N° 19.983. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido omitió aplicar la normativa especialísima de derecho público a que debe sujetarse el contrato administrativo celebrado entre la emisora de las facturas objeto de cobro, y la ejecutada como órgano de la Administración del Estado; precisando que, en particular, conforme lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley N° 19.886, no se cumplió con notificar a su parte el contrato de factoring suscrito por la emisora de las facturas, ni que no existieran obligaciones o multas pendientes; prefiriendo los jueces del fondo aplicar las reglas de los artículos 3° y 9° de la Ley N° 19.983. Acto seguido, postula la conculcación del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1° de la Ley N° 19.886 y el artículo 75 de su Reglamento, toda vez que los jueces del grado desestimaron la excepción de falta de requ

Fallo

fallo de primer grado, de veinticuatro de junio de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones de los numerales 6°, 7°, 9° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses, sin costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad alega, en primer término, la infracción del artículo 1° de la Ley N° 19.886, en relación con el artículo 75 de su Reglamento previsto en el Decreto Supremo N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, y los artículos 3° y 9° de la Ley N° 19.983. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido omitió aplicar la normativa especialísima de derecho público a que debe sujetarse el contrato administrativo celebrado entre la emisora de las facturas objeto de cobro, y la ejecutada como órgano de la Administración del Estado; precisando que, en particular, conforme lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley N° 19.886, no se cumplió con notificar a su parte el contrato de factoring suscrito por la emisora de las facturas, ni que no existieran obligaciones o multas pendientes; prefiriendo los jueces del fondo aplicar las reglas de los artículos 3° y 9° de la Ley N° 19.983. Acto seguido, postula la conculcación del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1° de la Ley N° 19.886 y el artículo 75 de su Reglamento, toda vez que los jueces del grado desestimaron la exce

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Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas, seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-4460-2020, caratulado “Arrayán Factoring S.A con Instituto de Previsión Social”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la part

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