SOCIEDAD DE GESTIÓN ON LINE SPA/AGUAS ARAUCANIA S.A
Rol
57000-2024
Fecha
19 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-5915-2020, caratulado “Sociedad de Gestión On Line SpA con Aguas Araucanía S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante y demandada reconvencional, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de dos de agosto de dos mil veintidós, que desestimó la demanda principal y subsidiaria de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, y asimismo la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, debiendo cada parte soportar sus costas. Segundo: Que el recurrente de casación sustantiva funda su arbitrio, en primer término, en la infracción del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la acción principal en atención a que sus pretensiones resultaban incompatibles entre sí; dado que, por una parte, se solicitó que se declarara el incumplimiento contractual al hacer la demandada ejercicio de la facultad prevista en la cláusula 17° del contrato, relativa al término anticipado del mismo, y conjuntamente estimar la nulidad absoluta de dicha estipulación. Sin embargo, discrepa de dicha conclusión puesto que, a su parecer, no existe tal incompatibilidad, debido a que lo planteado por su parte a través de la acción principal no es más que el cumplimiento del contrato, conjuntamente con la indemnización de los perjuicios; siendo ambas pretensiones absolutamente compatibles entre sí. Acto seguido, acusa la vulneración del artículo 1545 del Código Civil, puesto que al desestimarse la acción principal y subsidiaria de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, los jueces del grado han desatendido lo estipulado por las partes y, en particular, el grave incumplimiento en que ha incurrido la parte demandada de la cláusula 17° del contrato, al ponerle término unilateral y anticipado, sin previa declaración judicial, y haciendo uso indebido y abusivo de la misma facultad, al omitir comunicar dicha decisión a su parte con al menos noventa días de antelación a la fecha de terminación efectiva. Finalmente, arguye que se han conculcado las normas reguladoras de la prueba previstas entre los artículos 1698 y 1713 del Código Civil, desde que los jueces del fondo desconocen el valor de la prueba documental pública y privada, y la testimonial aportada por su parte, en cuya virtud ha quedado acreditada la infracción contractual en que ha incurrido la demandada, así como también la existencia, naturaleza y entidad de los perjuicios causados por ésta tras el término anticipado y unilateral del contrato. Solicita que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de autos. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que versando la contienda sobre la acción de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirvan para resolver la cuestión controvertida. En este caso, además de los citados por el recurrente en su arbitrio, los artículos 1437, 1438, 1489, 1546, 1547, 1551, 1553, 1556, 1557, 1558 y 1559 del Código Civil, son los que contemplan las acciones ejercitadas en autos, así como también el estatuto de responsabilidad civil contractual bajo el cual se rige la materia debatida, y en cuya virtud los jueces del fondo han desestimado las acciones principal y subsidiaria de autos. Por consiguiente, constituyendo dichas disposiciones el marco legal que regula la materia debatida y, en consecuencia, las normas decisoria litis en el caso sub-judice; la falta de su denuncia normativa, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar para el caso de acogerse el presente arbitrio, atendida la naturaleza de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad en estudio; motivo por el cual no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Carlos Sánchez Palacios, en representación de la parte demandante y demandada reconvencional, contra la sentencia de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 57.000-2024
Fallo
fallo de primer grado, de dos de agosto de dos mil veintidós, que desestimó la demanda principal y subsidiaria de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, y asimismo la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, debiendo cada parte soportar sus costas. Segundo: Que el recurrente de casación sustantiva funda su arbitrio, en primer término, en la infracción del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la acción principal en atención a que sus pretensiones resultaban incompatibles entre sí; dado que, por una parte, se solicitó que se declarara el incumplimiento contractual al hacer la demandada ejercicio de la facultad prevista en la cláusula 17° del contrato, relativa al término anticipado del mismo, y conjuntamente estimar la nulidad absoluta de dicha estipulación. Sin embargo, discrepa de dicha conclusión puesto que, a su parecer, no existe tal incompatibilidad, debido a que lo planteado por su parte a través de la acción principal no es más que el cumplimiento del contrato, conjuntamente con la indemnización de los perjuicios; siendo ambas pretensiones absolutamente compatibles entre sí. Acto seguido, acusa la vulneración del artículo 1545 del Código Civil, puesto que al desestimarse la acción principal y subsidiaria de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, los jueces del grado han desatendido lo estipulado por las partes y, en particular, el grave incumplimiento en que ha incurrido la parte demandada de la cláusula 17° del contrato, al ponerle término unilateral y anticipado, sin previa declaración judicial, y haciendo uso indebido y abusivo de la misma facultad, al omitir comunicar dicha decisión a su parte con al menos noventa días de antelación a la fecha de terminación efectiva. Finalmente, arguye que se han conculcado las normas reguladoras de la prueba previstas entre los artículos 1698 y 1713 del Código Civil, desde que los jueces del fondo desconocen el valor de la prueba documental pública y privada, y la testimonial aportada por su parte, en cuya virtud ha quedado acreditada la infracción contractual en que ha incurrido la demandada, así como también la existencia, naturaleza y entidad de los perjuicios causados por ésta tras el término anticipado y unilateral del contrato. Solicita que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de autos. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que versando la contienda sobre la acción de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo anter
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Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-5915-2020, caratulado “Sociedad de Gestión On Line SpA con Aguas Araucanía S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de
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