CAVIERES Y LEON SPA/INVERSIONES MSC SPA (LTE)
Rol
3549-2025
Fecha
19 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas, seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-6489-2021, caratulado “Cavieres y León SpA con Inversiones MSC SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte ejecutante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de quince de julio de dos mil veintidós, que en lo pertinente acogió la excepción prevista en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento, debiendo cada parte soportar sus costas. Segundo: Que la recurrente de casación sustantiva funda su arbitrio en la infracción de los artículos 5 letra c), y 9 de la Ley N° 19.983, en relación con los artículos 19 y 20 del Código Civil. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la excepción de falta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, fundado en que no se acreditó el acuse de recibo de los servicios consignados en las facturas que sirven de base a la ejecución; puesto que al tiempo de iniciarse la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, no se acompañó por la actora el registro de aceptación o reclamo emitido por el Servicio de Impuestos Internos, que hubiera permitido presumir el acuse de recibo, una vez transcurrido el plazo de ocho días desde la recepción de dichos títulos sin efectuarse reclamo por la ejecutada. Sin embargo, discrepa de dicho razonamiento acusando que los jueces del fondo han efectuado una errónea interpretación y una falsa aplicación de las citadas disposiciones previstas en la Ley N° 19.983; precisando que si bien en las facturas objeto de ejecución no consta el acuse de recibo, y que era de cargo de la parte ejecutada acreditar el fundamento de la excepción opuesta, su parte acompañó en segundo grado documental que da cuenta que recepcionadas las facturas, éstas no fueron reclamadas por la parte ejecutada dentro del plazo legal, debiendo entonces presumirse el acuse de recibo respecto de las mismas. Solicita que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la totalidad de las excepciones opuestas a la ejecución, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses y reajustes, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que versando la contienda sobre la acción ejecutiva de cobro de facturas, y la excepción de falta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la parte impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirvan para resolver la cuestión controvertida. En este caso, además de los citados por la recurrente en su arbitrio, el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil es el que prevé la excepción de falta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, que los jueces del fondo han acogido, y que la recurrente pretende que sea desestimada a través del presente arbitrio de nulidad. Por consiguiente, constituyendo dicha disposición la norma decisoria litis en el caso sub-judice; la falta de su denuncia normativa, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar para el caso de acogerse el presente arbitrio de nulidad en estudio, atendida la naturaleza de derecho estricto que reviste aquél; motivo por el cual no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Luis Humberto Cortés Molina, en representación de la ejecutante, contra la sentencia de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 3.549-2025
Fallo
fallo de primer grado, de quince de julio de dos mil veintidós, que en lo pertinente acogió la excepción prevista en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento, debiendo cada parte soportar sus costas. Segundo: Que la recurrente de casación sustantiva funda su arbitrio en la infracción de los artículos 5 letra c), y 9 de la Ley N° 19.983, en relación con los artículos 19 y 20 del Código Civil. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la excepción de falta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, fundado en que no se acreditó el acuse de recibo de los servicios consignados en las facturas que sirven de base a la ejecución; puesto que al tiempo de iniciarse la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, no se acompañó por la actora el registro de aceptación o reclamo emitido por el Servicio de Impuestos Internos, que hubiera permitido presumir el acuse de recibo, una vez transcurrido el plazo de ocho días desde la recepción de dichos títulos sin efectuarse reclamo por la ejecutada. Sin embargo, discrepa de dicho razonamiento acusando que los jueces del fondo han efectuado una errónea interpretación y una falsa aplicación de las citadas disposiciones previstas en la Ley N° 19.983; precisando que si bien en las facturas objeto de ejecución no consta el acuse de recibo, y que era de cargo de la parte ejecutada acreditar el fundamento de la excepción opuesta, su parte acompañó en segundo grado documental que da cuenta que recepcionadas las facturas, éstas no fueron reclamadas por la parte ejecutada dentro del plazo legal, debiendo entonces presumirse el acuse de recibo respecto de las mismas. Solicita que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la totalidad de las excepciones opuestas a la ejecución, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses y reajustes, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que versando la contienda sobre la acción ejecutiva de cobro de facturas, y la excepción de falta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la parte impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirvan para resolver la cuestión controvertida. En este caso, además de los citados por la recurrente en su arbitrio, el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil es el que prevé la excepción de falta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, que los jueces del fondo han acogido, y que la recurrente pretende
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Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas, seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-6489-2021, caratulado “Cavieres y León SpA con Inversiones MSC SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte ejecutante,
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