ARRAYAN FACTORING S.A/CUSPIDE SPA
Rol
5972-2025
Fecha
19 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7443-2022, caratulado “Arrayán Factoring S.A/Cuspide Spa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte ejecutada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, que confirmó la resolución de primer grado, de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, que rechazó el incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento, con costas. Segundo: Que el impugnante de nulidad formal funda su arbitrio en las causales del invalidación previstas en los numerales 5° y 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de inexistencia de actos jurídicos (sic), con costas Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas, y sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación; y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni tampoco de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el forma interpuesto por el abogado Adrián Varela Miranda, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 5.972-2025
Fallo
fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de inexistencia de actos jurídicos (sic), con costas Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas, y sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación; y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni tampoco de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el forma interpuesto por el abogado Adrián Varela Miranda, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 5.972-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7443-2022, caratulado “Arrayán Factoring S.A/Cuspide Spa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte ejecutada, contra la sent
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