JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

/INDUSTRIA DE MADERAS LOS CANELOS SPA

Rol

5565-2025

Fecha

19 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de liquidación voluntaria de empresa deudora regulado en la Ley N° 20.720, seguido ante el Juzgado de Letras de Constitución, bajo el Rol C-395-2023, caratulado “/Industria de Maderas Los Canelos SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el acreedor Banco Internacional, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, de veintidós de enero de dos mil veinticinco, que confirmó la resolución de primer grado, de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, que hizo efectivo apercibimiento cursado, teniendo por no presentado el escrito de verificación de créditos en periodo ordinario, sin perjuicio de los derechos del acreedor para verificarlos en el periodo extraordinario. Segundo: Que el impugnante de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringió los artículos 170 y 173 de la Ley N° 20.720. Solicita que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la resolución de primer grado y, en su lugar, se tengan por verificados sus créditos dentro del periodo ordinario. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni tampoco de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Gisela Herlitz Flores, en representación del acreedor Banco Internacional, contra la sentencia de veintidós de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 5.565-2025

Fallo

fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la resolución de primer grado y, en su lugar, se tengan por verificados sus créditos dentro del periodo ordinario. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni tampoco de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Gisela Herlitz Flores, en representación del acreedor Banco Internacional, contra la sentencia de veintidós de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 5.565-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de liquidación voluntaria de empresa deudora regulado en la Ley N° 20.720, seguido ante el Juzgado de Letras de Constitución, bajo el Rol C-395-2023, caratulado “/Industria de Maderas Los Canelos SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el acreedor Banco Internacional, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, de veintidós de enero de dos mil veinticinco, que confirmó la resolución de primer grado, de ve

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