24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

KALIL CORREA OMAR Y OTROS CON LIGUEÑO RAMIREZ CLAUDIA

Rol

41361-2024

Fecha

19 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: 1°. Que se comparten los razonamientos que dieron por acreditada la calidad de dueño de los actores y que la demandada efectivamente ocupa el bien inmueble cuya restitución se pide. 2°. Que, satisfecho los primeros requisitos, correspondía a la demandada invocar y probar un título para la ocupación, lo que no hizo conforme se razonó en el basamento décimo del fallo de casación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago en la causa rol C-7552-2022. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Carroza. Rol Nº 41.361-2024   Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y la Abogada Integrante señora Fabiola Lathrop G.

Fallo

fallo de casación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago en la causa rol C-7552-2022. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Carroza. Rol Nº 41.361-2024   Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y la Abogada Integrante señora Fabiola Lathrop G.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de conformidad con la ley. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: 1°. Que se comparten los razonamientos que dieron por acreditada la calidad de dueño d

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