SUAZO GUAJARDO PAOLA LORETO CONTRA 11°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
6748-2025
Fecha
19 de marzo de 2025
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1°) Que no es controvertido que el Juzgado de Garantía, luego de suspender el procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, dispuso en el mes de febrero la internación provisoria de la imputada en el Hospital Horwitz, al tiempo que requirió que el mismo centro asistencial evacuara la pericia psiquiátrica correspondiente, no siendo ejecutadas ninguna de dichas medidas hasta el día de hoy, a pesar de las gestiones realizadas por el Juzgado de Garantía y del tiempo transcurrido. 2°) Que, se debe tener presente la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que en su artículo 14.2 señala que “Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en razón de un proceso tengan, en igualdad de condiciones con las demás, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención, incluida la realización de ajustes razonables”. 3°) Que nuestro ordenamiento jurídico prescribe en el artículo 457 del Código Procesal Penal dispone que “En ningún caso la medida de seguridad podrá llevarse a cabo en un establecimiento carcelario. Si la persona se encontrare recluida, será trasladada a una institución especializada para realizar la custodia, tratamiento o la internación. Si no lo hubiere en el lugar, se habilitará un recinto especial en el hospital público más cercano”. 4°) Que, al no ejecutarse lo dispuesto por el tribunal lesiona el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado respecto de quien se presume puede encontrarse en una situación de enajenación mental y que deberá ser subsanada por esta Corte acogiendo el recurso deducido en la forma que se indicará en lo resolutivo. Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 266-2025. Con declaración que el Hospital Psiquiátrico José Horwitz Barak deberá ingresar dentro del plazo de 72 horas hábiles, desde que se decrete el cúmplase de esta resolución, a la referida amparada, conforme fue ordenado por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago el 19 de febrero dos mil veinticinco en causa Rit 774-2025, debiendo el referido Tribunal disponer lo pertinente a fin de que se ejecute lo resuelto por esta Corte supervisando el cumplimiento de la orden de ingreso y pericia decretadas en su oportunidad. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita al Octavo juzgado de Garantía de Santiago y al Hospital Psiquiátrico José Horwitz Barak. Regístrese y devuélvase Rol N° 6748-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que no es controvertido que el Juzgado de Garantía, luego de suspender el procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, dispuso en el mes de febrero la internación provisoria de la imputada en el Hospital Horwitz, al tiempo que requir
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