B. C. R. M CONTRA 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
6746-2025
Fecha
19 de marzo de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento 4°, que se elimina. Y teniendo en su lugar presente: 1°) Que el artículo 141 del Código Procesal Penal dispone, en su literal c), que podrá decretarse la prisión preventiva en carácter de anticipada cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, a objeto de que éste cumpla con dicha medida cautelar una vez que cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad. El inciso final de dicho precepto, por su parte, faculta al tribunal a decretarla cuando el imputado ha incumplido una medida cautelar o cuando el tribunal considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia. 2°) Que, la internación provisoria consiste en la privación por tiempo indefinido de libertad de una persona a la que se le imputa la comisión de un delito, dirigida a asegurar en última instancia la efectividad de la eventual sentencia condenatoria con que pueda finalizar el proceso penal. (Marín, Las medidas cautelares personales en el nuevo Código Procesal Penal chileno, 34). Como medida cautelar del procesal penal, la internación provisoria se encuentra sujeta a la observancia de los principios comunes a toda medida cautelar personal de conformidad lo dispone el artículo 27 de la Ley 20.084. 3°) Que, al tenor de la norma precitada, resulta improcedente la imposición anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena, como ordena el inciso primero, del literal c), del artículo 141 de código adjetivo, constando además en autos que tampoco concurre la situación prevista en el inciso final de la citada disposición. 4°) Que, en efecto, conforme la regla contenida en el artículo 5 inciso 2° del Código Procesal Penal, las medidas cautelares personales sol
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de Benjamín Claudio Rojas Muray que, consecuencialmente, se deja sin efecto la medida cautelar de internación provisoria decretada en carácter de anticipada a su respecto por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en RIT 3852-2024. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° 6746-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 6: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento 4°, que se elimina. Y teniendo en su lugar presente: 1°) Que el artículo 141 del Código Procesal Penal dispone, en su literal c), que podrá decretarse la prisión preventiva en carácter de anticipada cuando el imputado se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica